Hoy se ha celebrado la 2ª reunión de la Mesa Negociadora del Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) en la que cada una de las partes ha presentado su plataforma para iniciar la negociación.
Por parte de UGT Servicios Públicos se ha reiterado la necesidad de negociar un convenio propio y, diferenciado del sector de seguros y reaseguros, para el sector de mutuas y, ante el rechazo de los presentes en esta mesa, hemos emplazado al director gerente de AMAT, presente en la misma, Pedro Pablo, a mantener una reunión con la secretaria federal del sector Salud de UGT Servicios Públicos, Ana Frances, para abordar la situación tan compleja que aqueja al sector. No obstante, ante el rotundo rechazo de nuestra pretensión y, con el fin de mejorar las condiciones laborales del personal de las mutuas en el marco normativo actual, desde nuestra organización trasladamos una plataforma en la que se recogen mejoras que no dejan de ser una exigencia para nuestro sindicato:
MAS SALARIOS, MÁS DERECHOS, MÁS Y MEJOR EMPLEO
RETRIBUCIONES:
Establecer Tablas Salariales sectoriales para MCSS, diferenciadas de seguros y reaseguros, con la aplicación salarial a las MCSS desde 2010 y especificándose el carácter no absorbible ni compensable de las retribuciones complementarias.
MEJORAS:
✔ Plus de turnicidad rotativa, trabajo nocturno y festivos
✔ Valor de la hora extraordinaria: superior al valor de la hora ordinaria
✔ Creación de Complemento por jornadas de lunes a domingo, no compensable ni absorbible
✔ Consolidación individual del Complemento de puesto de trabajo a las personas que lo vinieran percibiendo por más de 2 años
✔ Extensión del multiplicador máximo del complemento de experiencia a 20 años y en ningún caso supondrá la congelación del multiplicador correspondiente ✔ Plus de Inspección: lo devengará cualquier persona que realice visitas realizando tareas regulares y ordinarias encomendadas por la entidad
✔ Incremento de Compensación por comida
✔ Plus de residencia: complementar la ayuda para vivienda con un plus de residencia para Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, un plus que tendrá el carácter de no compensable ni absorbible y será complementario y acumulativo con otro tipo de complementos (por ejemplo, el de vivienda)
✔ Anticipos: permanencia mínima de 1 año como requisito para su percepción y procedimiento negociado con RLPT
✔ Incremento salarial del Seguro de vida y en caso de accidente
✔ Abono de la cuota a colegios profesionales a cargo de la MCSS
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: Establecer una clasificación profesional sectorial para MCSS, ordenada, actualizada (MECES, MECU) y diferenciada de seguros y reaseguros, que responda a las necesidades de este sector.
PROMOCIÓN PROFESIONAL: a todos los grupos profesionales
CARRERA PROFESIONAL: Inclusión para todo el personal sanitario y no sanitario
FORMACIÓN CONTINUA: 35 horas de formación dentro del horario laboral MOVILIDAD: revisar condiciones y garantizarla por razones de conciliación JORNADAL LABORAL
✔ Jornada laboral máxima de 35 horas semanales, sin reducción salarial de ningún componente de la estructura salarial
✔ Reducción de las horas de distribución irregular de la jornada
✔ Guardias: pactadas con la RLT
✔ Mejoras en la adaptación de jornadas que deberán ser pactadas con la RLT ✔ Consideración de domingos como festivos a todos los efectos
VACACIONES
✔ Incrementar el número de días de vacaciones, así como el número de días adicionales de vacaciones por edad
✔ Las vacaciones no disfrutadas en el año en vigor podrán disfrutarse, hasta un máximo de 7 días, hasta el 30 de marzo del siguiente año
PERMISOS
✔ Adaptación del Real Decreto-ley 5/2003, de 28 de junio, relativo a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores
✔ Inclusión de nuevos permisos y extensión de algunos de ellos al 3º grado de consanguinidad o afinidad, teniéndose en cuenta las situaciones más vulnerables de dependencia, discapacidad y familia monoparental
✔ Adecuación del Permiso lactancia acumulada tras la reforma legislativa del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
JUBILACIÓN PARCIAL se fomentará la aplicación normativa de la jubilación parcial con contrato de relevo, mediante las precisiones que se de tal manera que sólo pueda rechazarse si no se cumplen los requisitos normativos para poder jubilarse
OTRAS MEJORAS: en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, derechos sindicales y de representación colectiva, en política de empleo e igualdad entre hombres y mujeres y en procesos de fusión de mutuas
Y, por último, trasladamos la necesidad de crear un Observatorio Sectorial para MCSS.
En el sector de MCSS estas condiciones supondrían un mínimo, que podría ser mejorado mediante la negociación colectiva en cada mutua.