El Real Decreto-ley 31/2026 incorpora una protección específica para el trastorno menopáusico secundario codificado. UGT Servicios Públicos reclama que este avance se acompañe de medidas de prevención, adaptación de los puestos de trabajo y negociación colectiva para garantizar la salud y la igualdad de las trabajadoras.
La protección de la salud de las mujeres incorpora una importante novedad legislativa. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, introduce una nueva situación especial de incapacidad temporal relacionada con la menopausia.
La norma reconoce específicamente el supuesto de trastorno menopáusico secundario codificado, una situación sanitaria que puede afectar a la capacidad laboral y que pasa a contar con un tratamiento diferenciado dentro del sistema de protección social.
Desde UGT Servicios Públicos consideramos que este reconocimiento representa un avance en la incorporación de la perspectiva de género a la Seguridad Social, aunque resulta imprescindible acompañarlo de políticas preventivas en los centros de trabajo.
¿Qué establece la nueva norma?
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar el trastorno menopáusico secundario codificado entre las situaciones especiales de incapacidad temporal.
La nueva regulación entró en vigor el 21 de octubre de 2026, aunque las modificaciones del régimen de incapacidad temporal tienen efectos desde el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2026.
Este reconocimiento no significa que la menopausia se considere una enfermedad ni que todas las mujeres tengan derecho automáticamente a una baja médica por encontrarse en esta etapa vital.
La protección se refiere al supuesto sanitario específico previsto en la norma, cuando concurran los requisitos médicos y legales correspondientes.
La menopausia también debe abordarse desde la prevención de riesgos laborales
La menopausia es una etapa fisiológica que puede desarrollarse sin dificultades significativas, aunque algunas mujeres experimentan manifestaciones que afectan a su bienestar y a su actividad profesional.
Los sofocos, las alteraciones del sueño, la fatiga o las dificultades de concentración pueden resultar especialmente problemáticos cuando se combinan con determinadas condiciones laborales.
En los servicios públicos, donde trabajan numerosas mujeres en sectores como la sanidad, la dependencia, la educación o los servicios sociales, los turnos nocturnos, las elevadas temperaturas, el esfuerzo físico y las dificultades para realizar pausas pueden exigir medidas preventivas específicas.
La protección de la salud no debe limitarse a reconocer una incapacidad temporal cuando existe una situación clínica que impide trabajar. Es necesario actuar sobre las condiciones laborales que puedan agravar los síntomas.
Qué reclama UGT Servicios Públicos
Desde UGT Servicios Públicos defendemos que la salud relacionada con la menopausia se incorpore a la prevención de riesgos laborales, a la negociación colectiva y, cuando corresponda, a los planes de igualdad mediante medidas concretas:
- Evaluaciones de riesgos con perspectiva de género, que contemplen las necesidades de salud de las trabajadoras.
- Adaptación de las condiciones laborales, facilitando cambios de turnos, pausas, ventilación o adecuación de las condiciones térmicas cuando sea necesario.
- Vigilancia de la salud adecuada y confidencial, respetando la intimidad y evitando la exposición innecesaria de información médica.
- Formación del personal de prevención y de quienes organizan el trabajo, para identificar situaciones que requieran medidas de protección.
- Garantías frente a la discriminación, de manera que la edad, la menopausia o las necesidades de adaptación no perjudiquen la promoción, la estabilidad laboral ni las oportunidades profesionales.
Estas propuestas deben concretarse en los centros de trabajo mediante la participación de la representación sindical y de los servicios de prevención.
Un avance que debe traducirse en derechos efectivos
El reconocimiento de una nueva situación especial de incapacidad temporal constituye un paso hacia una protección social que tenga en cuenta las necesidades específicas de salud de las mujeres.
Sin embargo, la igualdad real exige revisar cómo se organizan los tiempos, los espacios y las condiciones laborales.
No se trata de considerar enfermas a las mujeres durante la menopausia, sino de reconocer que determinadas situaciones de salud requieren respuestas adecuadas y que las condiciones de trabajo deben adaptarse cuando resulte necesario.
UGT Servicios Públicos defiende que ninguna trabajadora vea perjudicada su salud, su estabilidad laboral o su desarrollo profesional por la falta de medidas preventivas. Incorporar la perspectiva de género a la salud laboral es una condición imprescindible para avanzar en igualdad.