Nuevos derechos para las familias que cuidan a menores con enfermedades graves: más protección y corresponsabilidad

La Ley 4/2026 y el Real Decreto-ley 31/2026 amplían la protección de las familias cuidadoras, permiten compartir la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves y reconocen nuevas situaciones de dependencia y discapacidad. UGT Servicios Públicos considera que estos avances deben acompañarse de servicios públicos suficientes y condiciones laborales que hagan posible cuidar sin renunciar al empleo.

La protección de las familias que tienen a su cargo menores con cáncer u otras enfermedades graves incorpora importantes novedades legislativas durante octubre de 2026. Dos normas recientemente aprobadas, la Ley 4/2026, de 1 de octubre, y el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introducen modificaciones en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME.

Estas reformas buscan dar respuesta a situaciones que hasta ahora encontraban importantes obstáculos para acceder a la protección económica o mantenerla, especialmente cuando los cuidados se prolongan durante años o deben ser asumidos por ambas personas progenitoras.

¿Qué cambia con las nuevas normas?

  1. La escolarización no supone perder automáticamente la prestación.

La Ley 4/2026 establece que la asistencia a un centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituye por sí misma motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación.

Se reconoce que un menor puede acudir al colegio y continuar necesitando cuidados directos, continuos y permanentes por tratamientos, controles médicos, administración de medicación o episodios de crisis. Estas necesidades deberán acreditarse mediante el correspondiente informe sanitario.

  1. La prestación podrá prolongarse más allá de los 26 años en determinadas situaciones.

El Real Decreto-ley 31/2026 permite, excepcionalmente, extender la protección más allá de esa edad cuando se acrediten los requisitos legales, entre ellos una discapacidad igual o superior al 65 % o una situación de dependencia de grado III.

Se trata de un avance para familias cuyos hijos e hijas continúan necesitando cuidados intensivos y permanentes al alcanzar la edad adulta.

  1. Ambas personas progenitoras podrán compartir la prestación.

Una de las principales novedades es la posibilidad de que ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras perciban la prestación de forma alternativa o simultánea, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En el disfrute simultáneo por el cuidado de la misma persona, cada beneficiaria tendrá derecho a un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, conforme a las condiciones previstas en la norma.

Esta modificación favorece un reparto más equilibrado de los cuidados y supone un avance hacia la corresponsabilidad.

  1. Se amplía la protección cuando no existe ingreso hospitalario.

La nueva regulación permite reconocer la prestación cuando la persona enferma necesita tratamientos médicos de intensidad equiparable a los hospitalarios, aunque no exista un ingreso hospitalario convencional, en los términos establecidos legalmente.

  1. Se impulsará la simplificación administrativa.

La Ley 4/2026 contempla la reducción de cargas documentales y la mejora de los procedimientos de reconocimiento, prórroga y mantenimiento de la prestación.

También prevé que las personas que hubieran perdido el derecho por alcanzar el límite de edad puedan solicitar la revisión de su situación cuando cumplan los requisitos establecidos.

¿Cuándo se aplican?

La Ley 4/2026 entra en vigor el 23 de octubre de 2026.

El Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre, aunque las modificaciones relativas a la prestación CUME y a la reducción de jornada correspondiente producirán efectos desde el 23 de octubre de 2026.

Cuidar no puede significar renunciar al empleo

Desde UGT Servicios Públicos valoramos la importancia de reforzar la protección de las familias cuidadoras, especialmente porque las responsabilidades de cuidado siguen teniendo importantes consecuencias sobre la participación laboral, las retribuciones y las carreras profesionales de las mujeres.

La posibilidad de compartir la prestación constituye un avance en corresponsabilidad, pero para que este derecho sea efectivo resulta imprescindible garantizar que su ejercicio no implique obstáculos laborales ni discriminaciones.

El sindicato considera necesario continuar avanzando en la suficiencia de las prestaciones, la simplificación de los procedimientos y la coordinación entre los servicios públicos sanitarios, educativos y sociales.

La protección económica debe acompañarse de servicios públicos de calidad, profesionales suficientes y recursos de apoyo a las familias.

Desde UGT Servicios Públicos defendemos que cuidar es una responsabilidad social que debe contar con protección pública. Ninguna persona trabajadora debería verse obligada a elegir entre atender a un familiar gravemente enfermo y conservar su empleo y su autonomía económica.