La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público cumplió 5 años desde su entrada en vigor el pasado mes de marzo. Sin embargo, y aunque su aprobación fue consensuada por todos los grupos políticos del arco parlamentario, este tiempo ha demostrado que su aplicación ha generado consecuencias negativas en la contratación pública en España.
La combinación de la utilización perniciosa de esta ley por algunas administraciones y las condiciones impuestas por la ley 2 /2015 de Desindexación de la economía española y su Real Decreto 55/2017 de desarrollo, han llevado a los contratos públicos de servicios a los niveles más bajos de calidad y seguridad jurídica que hayan tenido nunca.
Sus efectos están dinamitando la posibilidad de la negociación colectiva y aumentado la conflictividad laboral, lo que ha favorecido el empobrecimiento de las condiciones laborales y económicas de las plantillas, y esto está generando una disminución en la calidad de los servicios concertados, dotándolos de menos medios humanos y materiales.
Ha incentivado la mala praxis empresarial como única forma de supervivencia, abriendo el mercado de la contratación pública a Empresas y Utes sin arraigo profesional ni interés social en los sectores de referencia y empeorando la calidad de los servicios.
La situación en España es grave, y aunque los datos marcan un cambio de tendencia, hemos sufrido una concatenación de niveles muy altos de inflación que se han mantenido durante varios años, los precios de la energía, el combustible o las materias primas se han disparado, hemos superado una pandemia y estamos inmersos en una situación de guerra que genera incertidumbre y todo esto lo estamos afrontando con una legislación que nos impide modificar los contratos y adaptarlos a las circunstancias del mercado, por lo que nuestros servicios se resienten más que en cualquier otro país, generan más conflictividad y los recursos aportados no crean empleos ni producen servicios de calidad.
A las limitaciones de la normativa Europea, aquí se le añade la del legislador español, que impide en la mayoría de los casos, las posibles revisiones de los precios de los contratos, solamente aquellos contratos de servicios en los que se establezca una amortización de la inversión de 5 o más años de duración, pueden, si así lo decide el órgano contratante, llevar una fórmula de revisión periódica (anual) invariable y desindexada del IPC que además no se aplicara en ningún caso durante los dos primeros años de ejecución del contrato.
Al mismo tiempo, esta misma legislación, y así lo avalan los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, impide la revisión de las consecuencias económicas de resoluciones emitidas directamente por el gobierno español como han sido los incrementos en las Cotizaciones Sociales o los diversos incrementos del Salario Mínimo Interprofesional. No permite ni siquiera las revisiones imprevistas de los costes derivados de la protección de los trabajadores en la Pandemia y mucho menos los derivados de la negociación colectiva, aunque esta esté protegida constitucionalmente.
Es en este contexto, donde la negociación colectiva sufre sus más importantes cortapisas, la inexistencia de márgenes entorpecen la consecución de mejoras para las personas trabajadoras, la no revisión periódica de las condiciones y los precios de la mano de obra durante los años de ejecución del contrato por parte de la Administración titular del servicio conlleva, el intento de condenar al empobrecimiento sistemático y paulatino de sus operarios. Pretenden mantener los precios de los contratos mediante la contención y disminución de la masa salarial y cargar sobre los trabajadores los incrementos de coste derivados del encarecimiento de las materias primas, la energía o los combustibles lo que da lugar a una permanente conflictividad laboral y una pérdida de calidad en los servicios.
La revisión extraordinaria de precios es la única medida adoptada por el Gobierno para abordar las consecuencias de la inflación en los contratos públicos y su alcance ha sido extremadamente limitado. En realidad, esa revisión excepcional solo tiene aplicación en algunos contratos de obras (no en los de servicio) que estando en ejecución demuestren que el incremento del coste de los materiales empleados (solo algunos) haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato.
Es por tanto preocupante, y un dato demoledor de la propia Plataforma de Contratación del Estado, que, según sus datos, en el año 2022 ha habido un aumento del 34% en el número de licitaciones desiertas en todos los tipos contractuales en comparación con el año anterior. Además, se destaca que, en el caso de los contratos de obras, las licitaciones desiertas han aumentado en un 140%, lo que representa más del 10% de los contratos que se licitan. Teniendo en cuenta que el volumen de la contratación que abarca la Ley de Contratos del Estado es del 20% del PIB Español la situación es más que preocupante y puede tener graves consecuencias para todos los sectores y para la economía en general.
Desde las organizaciones sindicales y también desde las patronales intensivas en mano de obra, se han realizado diversas actuaciones encaminadas a reclamar un cambio en la legislación que permita corregir los efectos indeseados de esta perniciosa legislación en los contratos de servicios; cambios que permitan la revisión anual de los contratos y las revisiones extraordinarias como consecuencia de cambios normativos y adaptaciones legales, cambios que permitan recuperar la necesaria capacidad de adaptación y negociación colectiva en los centros de trabajo y así ir recuperando la calidad de los servicios públicos privatizados.
Estamos en la obligación de modificar esta legislación, puesto que su aplicación ha generado un verdadero veneno que ha afectado el desempeño de la contratación pública en España, en contraposición con el resto de los países europeos, la regulación española se ha convertido en una excepción que va en contra de los principios que debería defender, como conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más racional de los fondos públicos y logrando una mayor transparencia y una mejor relación calidad-precio.
Moisés Torres Aranda, secretario federal de Servicios a la Comunidad de UGT Servicios Públicos