El pasado 29 de mayo se publicaron de forma simultánea en las intranets de distintas entidades unas instrucciones sobre el horario de verano que incumplen lo establecido en la Resolución de horarios de 2026. Estas instrucciones califican su contenido como «provisional» mientras se negocia la adaptación de los calendarios laborales. Sin embargo, el plazo máximo establecido para dicha adaptación se encuentra ampliamente superado. A día de hoy, no corresponde abrir nuevos procesos de negociación sobre la aplicación de la jornada, sino cumplir y aplicar la normativa vigente, tanto la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública como el Acuerdo de calendario de 2004 plenamente vigente.
Ante esta situación, UGT ha comenzado a presentar recursos ante la Subsecretaría, solicitando que se revoque la citada instrucción de cada Entidad y se inste al cumplimiento correcto de todos los apartados de la Resolución de Función Pública publicada en el BOE el día 14 de abril de 2026, que aprueba la Instrucción de jornada y horarios en la Administración del Estado.
Todo el personal afectado puede presentar individualmente recurso frente a los efectos concretos que estas instrucciones hayan podido producir sobre sus condiciones de trabajo. En particular, se puede recurrir cuando se haya impedido el disfrute efectivo de los horarios derivados de la implantación de las 35 horas, como puede ocurrir en aquellos casos en los que no se haya permitido la entrada a las 7:00 horas o la salida a las 14:00 horas, entre otras situaciones similares.
Junto con esta información os remitimos un modelo de recurso que cada persona podrá adaptar a sus circunstancias particulares. Aunque desde UGT ya os habíamos remitido diversos escritos solicitando la correcta aplicación de la jornada de 35 horas, la publicación de esta nueva instrucción constituye un acto administrativo susceptible de recurso, por lo que entendemos que esta es la vía correcta para defender los derechos adquiridos a la vez que recordamos que el plazo máximo para resolver este tipo de recursos es de tres meses.
El recurso individual convendría presentarlo de forma rápida ya que es previsible que, en breve se pueda dictar otra instrucción con el horario de verano “definitivo” que, en caso de no rectificar, daría pie a otro recurso, y en septiembre, con la llegada del horario de invierno, si nada cambia y si no se respeta el Acuerdo de calendario de 2004 en cuanto al periodo “de cortesía” procederá un recurso más.