Hoy, 9 de junio, se ha publicado en el B.O.E. la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración del Estado.
Esta Resolución deroga y sustituye la anterior de 28 de febrero de 2022.
Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el B.O.E., por lo tanto, se podrán presentar, por medios electrónicos, las solicitudes de jubilación parcial a través del Portal FUNCIONA, desde el día 10 de junio.
Es muy importante recordar que aquellas personas que ya enviaron una solicitud conforme al anterior procedimiento deberán presentar nuevamente su solicitud, en el nuevo modelo que se anexa a la Resolución, e indicar en el apartado correspondiente de la misma este hecho.
Esta Resolución consolida el derecho a la jubilación parcial del personal laboral del IV CUAGE y adapta su gestión a la nueva normativa de Seguridad Social. Los cambios más relevantes son que la jubilación parcial anticipada queda vinculada a la existencia de un relevista fijo y a jornada completa seleccionado mediante oferta pública de empleo y que se amplían tanto las posibilidades de acumulación de jornada, permitiendo incluso concentrar todo el tiempo de trabajo pendiente, de una sola vez, antes de la jubilación ordinaria, como la edad de acceso a este modelo de jubilación parcial. Así mismo, ha sido mejorado el porcentaje máximo de reducción de jornada permitido, que pasa, del 50% que era con la anterior normativa, a ser de un 75%, para jornadas de 37,5 horas, y del 74%, para jornadas de 35 horas semanales.
Un importante paso adelante para normalizar el acceso a este derecho contenido en el IV CUAGE. Desde UGT continuaremos trabajando para que el disfrute de este derecho sea plenamente efectivo, sin más atrasos ni inconvenientes para quienes, cumpliendo los requisitos, deseen acceder a la jubilación parcial.