Concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros. Descarga nuestro boletín.
La modificación efectuada por la aprobación del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, y que afecta fundamentalmente a apartados y puntuaciones del baremo, ha supuesto un cambio significativo en la normativa que regula la movilidad del profesorado no universitario.
Estos cambios se suman a los que se efectuaron como consecuencia de la creación de nuevos cuerpos y la extinción del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con la aprobación de la LOMLOE. El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá participar en los concursos de traslados que se convoquen pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. Los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la FP, tendrán la misma valoración como pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
Al tratarse del concurso de carácter estatal, aunque las autonomías en el ejercicio de sus competencias deberán publicar las convocatorias propias, éstas seguirán lo acordado en la convocatoria estatal que regirá el proceso.
También hay que tener en cuenta lo recogido en la Orden EFD/1041/2026 por la que se establecen las normas procedimentales que permiten la celebración coordinada de los diferentes concursos y aseguran la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.
Respecto a los plazos de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2026/2027 serán desde el día 5 hasta el 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive.