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Publicada en el BOE la subida salarial del 2,5 % para los empleados públicos comprometida con UGT y CCOO en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXIPublicada en el BOE la subida salarial del 2,5 % para los empleados públicos comprometida con UGT y CCOO en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI

Hoy se ha publicado en el BOE el RDL 4/2024 que reproduce y cumple, en su artículo 6, el compromiso adquirido por los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. La subida salarial que el Consejo de Ministros aprobó ayer es del 2,5 % para los más de tres millones de empleados públicos de este país.

¿Cuándo cobrarás la subida salarial?

La subida salarial del 2 % fijo se cobrará de forma inmediata, conforme a la organización de los servicios de nóminas de cada una de las Universidades, tiene efectos retroactivos y consolidables desde el 1 de enero de 2024, sobre todas las retribuciones en vigor a 31 de diciembre de 2023. El RDL no establece fecha cierta para su aplicación, pero UGT exige que se materialice lo antes posible.

En cuanto al 0,5 % variable, aunque se ha cumplido la condición, habrá que esperar al IPCA del 2024, requisito incluido en el Acuerdo. Será a partir de diciembre cuando se haga efectivo ese incremento retributivo adicional y consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2024, también sobre todas las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.

¿A cuánto asciende la subida salarial recogida en el Acuerdo Marco?

La subida salarial total incluida en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI ascenderá al 9,5% (9,8% en términos reales) cuando termine su periodo de vigencia, previsto en diciembre de 2024. Un pacto que, además, contempla otras medidas referidas a la jubilación anticipada, jornada y carrera profesional, destinadas a mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos y el servicio que se presta a la ciudadanía, y cuya vigencia acaba este año.

¿A quién se aplica esta subida salarial?

A todo el PTGAS, PDI y Personal Investigador incluido en alguno de los convenios de las Universidades Públicas. Entendemos que este incremento retributivo debe aplicarse, por supuesto, al personal sujeto a presupuestos del Capítulo VI, a los contratos predoctorales y al profesorado tutor de la UNED

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