El Tribunal Supremo, en su Sentencia 563/2025, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una técnica de prevención que había sido condenada por un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal). La sentencia es importante para determinar cuándo un técnico en PRL puede ser penalmente responsable, aunque no ostente la condición de empresaria.
La persona contratada como máxima responsable en prevención por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, no adaptó la evaluación de riesgos genérica proporcionada por el servicio de prevención ajeno a las características reales de un centro de internamiento de menores. No se contemplaron tareas habituales con riesgo de caída en altura, como el cambio de banderas, ni se tuvieron en cuenta las características de especial sensibilidad de algunos trabajadores, como en el caso del empleado accidentado, con un grado de discapacidad reconocido.
El accidente —una caída mientras se realizaban tareas de mantenimiento sin planificación preventiva específica— derivó en graves lesiones y una incapacidad temporal prolongada. La sentencia detalla que el técnico conocía el riesgo y, pese a ello, no adoptó ni promovió medidas preventivas específicas, lo que constituyó una infracción clara de sus funciones.
La defensa alegó que no existía delegación formal ni suficientes medios. Sin embargo, el Tribunal Supremo lo rechaza, señalando que la contratación expresa, la definición documental de funciones y la comunicación directa con la autoridad laboral (ICASEL) sí conformaban una delegación válida, material y formal. Es decir, existía un deber de garante plenamente exigible.
El Tribunal recuerda que el delito del artículo 316 del Código Penal no se limita al empresario, sino que puede alcanzar a quienes, por su formación, función y posición, tengan la obligación de garantizar la seguridad y no lo hagan.
Según el tribunal, asumir funciones técnicas en prevención conlleva responsabilidades. Con independencia de las consecuencias legales del empresario, la acción u omisión del profesional de PRL puede tener consecuencias jurídicas, incluso en el ámbito penal, cuando se traduce en riesgos reales no abordados y daños evitables.