PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Hoy día 8 de marzo, celebramos el Día Internacional de la Mujer. En este día tan señalado, que conmemoramos a nuestras compañeras, aprovechamos para exigir una igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Aunque es innegable el avance que nuestra sociedad está realizando en este tema, sobre todo si echamos la vista a tras ante tiempos históricamente no muy lejanos, también es innegable que todavía estamos lejos de lograr la igualdad efectiva real entre mujeres y hombres.

Hay que recordar que no sería hasta mediados del siglo XIX cuando los movimientos reivindicativos de la mujer tomaron fuerza: luchando por el sufragio femenino, la reivindicación de la igualdad y la denuncia de la opresión social, familiar y laboral. En 1910, durante la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas reunida en Copenhague, se reiteró la demanda de sufragio universal para todas las mujeres y se proclamó el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, aunque no se estableció una fecha fija para su conmemoración.

Respecto a una de las áreas de nuestra secretaría, la Salud Laboral, decir que la introducción de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales es un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta para una efectiva protección de la seguridad y salud de las mujeres trabajadoras.

Los hombres y mujeres tradicionalmente han tendido a ocupar distintos puestos de trabajos en el mercado laboral, es la llamada segregación ocupacional entre géneros que consiste en la concentración desproporcionada de mujeres en cierto tipo de ocupaciones, debido, principalmente, a estereotipos socio laborales históricos que consideraban que algunos tipos de trabajos eran más apropiados para las mujeres. Las mujeres, todavía, suelen tener mayor presencia laboral en sectores de asistencia, educación y servicios, mientras los hombres son predominantes en el sector industrial.

Incluso dentro de un mismo sector, las mujeres suelen tener distintos trabajos, por ejemplo, en el sector sanitario, en el género masculino predominan médicos, conserjes o celadores, mientras que entre las mujeres predominan enfermeras y auxiliares de clínica. Además, dentro de una misma empresa o entidad, los hombres tienen muchas más posibilidades de ocupar puestos directivos o de mayor responsabilidad que las mujeres, es lo que se conoce como segregación vertical.

Este contexto socio laboral, distinto entre mujeres y hombres, hace que las mujeres y los hombres estén expuestos a diferentes entornos de trabajo, a diferentes exigencias y tensiones y, por tanto, a diferentes riesgos laborales.

Respecto a la prevención de los riesgos laborales, históricamente no se había tenido en cuenta la perspectiva del género femenino más allá de las cuestiones relativas a la maternidad y la lactancia. Sin embargo, los distintos organismos internacionales, entre los que se encuentran las Naciones Unidas o la propia Unión Europea, han ido introduciendo paulatinamente dentro de sus objetivos la integración de la dimensión de género en las actividades de seguridad y salud en el trabajo.

En España, este objetivo se ha concretado recientemente con la aprobación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (EESST), en cuyo objetivo nº 5 se especifica el compromiso de introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

La EESST es un instrumento de referencia para el desarrollo de políticas de prevención de riesgos laborales y un marco para el compromiso y la colaboración entre las administraciones públicas y los interlocutores sociales, sindicatos y patronales. La introducción de un objetivo específico en el que existe el compromiso de realizar políticas específicas en la que se tenga en cuenta la perspectiva de género es un claro ejemplo de la necesidad de eliminar las brechas de género y que el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo no debe ser ajeno a esta realidad, especialmente entre los riesgos que afectan a las mujeres, riesgos que tradicionalmente habían sido olvidados.

RIESGOS LABORALES DE LAS MUJERES

El trabajo a tiempo parcial es mucho más frecuente entre las mujeres y suele ser más precario, monótono y exigente, existiendo poca o nula promoción laboral. Los trabajos a tiempo parcial, que predominan entre las mujeres, ofrecen menos oportunidades de aprendizaje y conllevan menos responsabilidades de planificación. A las mujeres que trabajan a tiempo parcial apenas se les asignan responsabilidades. Esta mayor concentración de mujeres en trabajos precarios y mal remunerados afecta a sus condiciones de trabajo y a los riesgos psicosociales a los que están expuestas. El acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo son otros dos factores de estrés a los que las mujeres están más expuestas que los hombres.

La desigualdad a la hora de compartir las tareas domésticas, asumidas tradicionalmente por la mujer, aumenta la carga de trabajo de las mujeres. Aun con significativos avances, quizás más lentos de los que deberían, las mujeres siguen efectuando la mayor parte del trabajo en el hogar: tareas domésticas, cuidado de hijos y familiares. Esto implica que a la carga de trabajo presente en el ámbito laboral hay que añadir la carga física y psicológica de la realización de las tareas domésticas y del cuidado de hijos y familiares, con el consiguiente aumento de trastornos para la salud asociados.

La escasa participación de las mujeres en todos los niveles de consulta y de toma de decisiones en materia de seguridad y salud en el trabajo ha contribuido a que se haya prestado menor atención a sus necesidades en este ámbito y a que la evaluación de los riesgos propios de la mujer haya sido insuficiente.

Además de estas diferencias en la exposición a los riesgos laborales de las mujeres debido a la segregación laboral, diferencias que pueden ser explicadas desde una perspectiva social o cultural, recientes estudios han demostrado que también existen determinados riesgos laborales que son debidos a diferencias biológicas entre hombres y mujeres.

Las mujeres suelen padecer enfermedades coronarias entre 10 y 20 años más tarde que los hombres; en la práctica, esto significa que muchas mujeres ya están jubiladas cuando enferman y, por tanto, no se tiene en cuenta el posible vínculo laboral existente. La baja mortalidad femenina durante la etapa laboral puede explicarse por el hecho de que las hormonas femeninas (progesterona y estrógenos) protegen a las mujeres del riesgo coronario, protección que se pierde con la menopausia y por eso los infartos en las mujeres se producen más tarde, cuando ha acabado su vida laboral. Una situación similar parece que ocurre con el cáncer ocupacional, que no está lo suficientemente estudiado en las mujeres.

Como norma general, las mujeres poseen un 15% más de grasa corporal, lo que las hace más susceptibles a acumular agentes químicos liposolubles en sus tejidos. Su menor espesor de la piel, 25% menos, facilita la entrada de compuestos químicos por vía cutánea. Estos datos, unido a que, de forma general, las mujeres tienen un menor tamaño y peso, hace pensar que las mujeres deberían tener valores límite de exposición a productos químicos distintos de los de los hombres, cosa que a día de hoy todavía no se contempla en la normativa.

La mayoría de los equipos de protección individual y herramientas de trabajo se hacen teniendo en cuenta las medidas antropométricas de los hombres, lo que generalmente hace que dichos equipos no se adapten totalmente a las medidas medias de las mujeres, que generalmente les quedan grandes. Esto es un riesgo laboral en sí mismo ya que no garantizan la adecuada protección a las usuarias.

CONCLUSION

Un mejor conocimiento de los riesgos desde la perspectiva de género nos permitirá conocer en qué medida afectan, de manera diferente, los riesgos a las mujeres y a los hombres, facilitándonos la adopción de medidas preventivas más eficaces, acordes con los riesgos a los que se enfrentan las personas trabajadoras, especialmente los riesgos propios que afectan de manera particular a las mujeres. Para ello, la EESST firmada el pasado año con la participación de nuestra organización se ha comprometido a establecer políticas que:

  • Actualicen el marco normativo, incorporando la perspectiva de género en las actuaciones preventivas, explicitando la obligación de su integración en el plan de prevención, identificación y evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación, vigilancia de la salud y en cuantas actuaciones preventivas y disposiciones se consideren necesarias.
  • Revisen el cuadro de enfermedades profesionales para que se tengan en consideración esta perspectiva de género.
  • Impulsen la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de toma de datos y análisis de información, desarrollando indicadores específicos e investigando los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales desde esta perspectiva.
  • Promuevan la integración de la perspectiva de género a la hora de evaluar los riesgos y establecer medidas preventivas.
  • Impulsen la acción sobre los riesgos específicos de género: doble presencia o conflicto trabajo-familia, violencia, acoso o discriminación por razón de sexo, etc.
  • Sensibilicen sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género de forma real y eficaz.

Esta es nuestra lucha y por la que seguiremos dando la guerra en todas las instancias a nuestro alcance hasta lograr una igualdad real en todos los aspectos, solo me queda felicitaros a todas y daros las gracias por que sois esenciales.

Un afectuoso saludo,

José María Cobano Núñez.

Secretario Federal de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-SP

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