En el día de ayer se celebró nueva mesa para seguir con la negociación RPTs de OJM y Oficina Judicial de la implantación tribunal de instancia primera fase.
Empieza la Administración con las oficinas justicia municipal, para las cuales siguen sin eliminar la compatibilidad en la Rpt de todos los puestos de estas oficinas municipales, y a la vista de las peticiones de las organizaciones sindicales, manifiesta que esta compatibilidad no entrará en funcionamiento mientras tanto no tengamos las cargas de trabajo establecidas, y que para ello dictará y aprobará una Resolución de la Secretaria General del Ministerio de Justicia, de obligado cumplimiento para todos los secretarios de gobierno de las distintas comunidades autónomas, en la cual establece que hasta que no se valoren las cargas de trabajo en mesa delegada con los representantes de trabajadores, ninguna oficina justicia municipal podrá desarrollar funciones compatibles con la oficina judicial. Dicha instrucción y/o resolución se publicará previa a la publicación de las rpts, o de manera simultánea.
Estas cargas de trabajo se medirán desde un módulo especificado dentro de la aplicación ATENEA, el cual registrará todos y cada una de las actuaciones que se realizan en la Oficina de Justicia Municipal. El tiempo que debe transcurrir desde la entrada en vigor de la OJM y para valorar dichas cargas de trabajo se establecerá un periodo de tiempo de entre 3 y 6 meses, y pasado ese tiempo, con traslado a las organizaciones sindicales, en mesa de negociación, se valorará en que oficinas debe existir la compatibilidad y en las que no.
Sobre la supresión del grupo IV de población, están valorándolo positivamente pues existen motivos razonables para que este grupo sea eliminado.
Para UGT, valorando de manera positiva estas cuestiones, no podemos dejar pasar que la plantilla de estas oficinas debe ser homogénea en todo el territorio del Ministerio y eliminar los casos llamativos existentes, y eso se consigue con el aumento de plantilla en todas ellas, para que el servicio público de justicia que se quiere prestar sea eficiente.
Asimismo, volvemos a solicitar que el puesto de Gestor con funciones de secretaria, debe ser un puesto singularizado, con jefatura de equipo y su reconocimiento económico, así como para el resto de personal que presta servicios en las OJM y realiza actos de comunicación y ejecución fuera de la sede de la propia oficina justicia municipal.
Respecto la compatibilidad, esta debe ser valorada una vez tengamos las cargas de trabajo y delimitar en la rpt, que funciones o tareas serán las compatibles en cada una de las OJM con las oficinas judiciales.
Y por último, exigimos al Ministerio que cesen las delegaciones para funciones de registro civil, ya que están prohibidas legalmente y nos traiga a la mayor brevedad posible reglamento de registro civil para valorar que funciones se pueden delegar reglamentariamente y su reconocimiento económico.
Respecto a las oficinas judiciales de esta primera fase, y en concreto de los cinco partidos judiciales que había eliminado los servicios comunes general y de ejecución, el Ministerio rectifica y vuelve al modelo original donde establece los diferentes servicios comunes, que se recogen en los modelos de referencia de las oficinas judiciales, modelos elaborados por el propio Ministerio.
Igualmente, establece el código GU en aquellos partidos judiciales que se había eliminado a un tramitador en la oficina general del Registro civil, pues entendemos desde UGT que en esta primera fase todos los puestos deben llevar el código GU, ya que son juzgados mixtos y todos los compañeros tienen derecho a realizar el servicio de guardia. Igualmente, por parte del Ministerio se va a reflejar en la rpt de LAJ, el que está adscrito al registro civil, no teniendo claro el Ministerio si debe ser un LAJ adscrito al servicio común general o al servicio común de tramitación.
Respecto la valoración individualizada de cada puesto para adecuar la Rpt de cada uno de ellos, el Ministerio entiende que cumple con esta obligación legal al establecer todos los puestos como genéricos y algunas jefaturas de equipo para los cueros de Gestión y Auxilio.
Para UGT es positivo el recuperar los servicios comunes general y de ejecución en aquellas poblaciones en que se habían eliminado, pero volvemos a dejar clara nuestra propuesta, que es la de crear el servicio común general en todos aquellos partidos judiciales que tengan 3 o más unidades judiciales, además del servicio común de tramitación. Y para aquellos partidos judiciales de 6 o mas unidades judiciales la creación del servicio común de ejecución junto a los dos anteriores.
En cuanto al código GU, para UGT en esta primera fase de implantación de la oficina judicial, todos los puestos deben llevar GU, derecho a realizar la guardia pues todos los funcionarios prestan servicios en juzgados mixtos.
Respecto a la valoración de los diferentes puestos para las Rpts, UGT solicita que además de las jefaturas de equipo, se establezcan puestos genéricos con funciones específicas, criterio 8 del modelo de referencia de rpts para las oficinas judiciales elaborado por el propio Ministerio, para aquellos puestos genéricos que además de las funciones genéricas del cuerpo asumen funciones de violencia sobre la mujer, salidas a centros penitenciarios, salidas fuera de la sede judicial para realizar actos de comunicación y ejecución, horarios ampliados , entre otros, todos ellos cuantificados económicamente.
Nos parece correcto, tal y como pedíamos, que se identifique en la Rpt, el LAJ que será encargado del registro civil y no quede al criterio o arbitrio del secretario coordinador de turno, y aquellos LAJ que deseen pedir en un concurso de traslado o nuevo ingreso esa plaza, sepan exactamente cuál es la que corresponde.
Seguimos insistiendo en que se debe establecer una ratio de funcionarios por plaza judicial y que, a futuro, cuando se crea una plaza judicial, vaya acompañada de los correspondientes funcionarios para asistir a la misma.
Y, para terminar, solicitamos que todas las plazas vengan señaladas con su código de referencia y que se vincule cualquier forma de cobertura a dicha plaza, tanto para concurso de traslado como para nuevo ingreso.
De todo ello el Ministerio nos enviará cuadro de RPTs la próxima semana, a la que nos convocará nuevamente para seguir con la negociación.
RUEGOS Y PREGUNTAS.
Ante las informaciones o más bien desinformaciones vertidas por algunos sindicatos con las fechas previstas para la resolución de los procesos selectivos en marcha, así como los concursos de traslado, el Ministerio confirma que no hay fechas previstas para la resolución de los procesos selectivos, y que mantiene lo dicho hasta ahora, y es lo siguiente: Primero se resuelve el concurso de 2024, que consta de dos partes, primero se resuelve este que hay convocado y a continuación se convoca otro, segunda parte del concurso 2024, con las plazas que en este han sido retiradas por estar afectadas por la implantación del tribunal de instancia en esta primera fase. Una vez resueltos estos concursos, se ofertarán las plazas para la oferta de empleo de 2022, que son concurso de méritos en primer lugar y resuelto esto, se ofertaran las plazas para concurso-oposición. Terminada la OPE 2022, ofertaran plazas para la oferta de 2023, primero promoción interna, junto con auxilio judicial y a continuación turno libre.
Es la intención del Ministerio que el concurso de 2025 sea el ultimo con este sistema de convocatoria, porque en 2026 el concurso será permanente y abierto.
Respecto al tercer examen de gestión procesal libre, oferta de 2023, aún no saben fecha publicación de notas de este tercer ejercicio, y harán la consulta al tribunal para conocer fechas previstas
Sobre los exámenes de la oferta de 2024, el Ministerio tiene reunión con las comunidades Autónomas el próximo 25 de febrero, y será en esa reunión cuando fijen fecha para la celebración de estos.