El pasado 10 de julio, una educadora de un piso tutelado por la Diputación de Bizkaia sufrió un intento de apuñalamiento por parte de un usuario del centro. Las trabajadoras y trabajadores del sistema de protección y reforma llevan años sufriendo agresiones físicas, amenazas, sobrecarga, abandono institucional y condiciones laborales indignas, sin que exista un protocolo estatal que garantice entornos seguros ni una apuesta clara por la prevención de riesgos reales.
Desde el punto de vista de los riesgos laborales, este triste suceso supone un fracaso absoluto de las medidas preventivas que debe establecer el empleador, en este caso la administración, para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
La violencia en el trabajo es un factor de riesgo psicosocial, condición presente en el trabajo que pueden afectar a la salud del trabajador, pudiendo tener efectos muy perjudiciales para su salud y, por tanto, es un riesgo laboral.
Ante la violencia laboral el empleador (empresario, o la administración, en función de la titularidad de la empresa) tiene el deber legal de garantizar la integridad física y moral de los trabajadores a su servicio, derecho recogido en el art. 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como garantizar las condiciones de seguridad y salud en sus centros de trabajo, como indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el propio ET (art.19). Este derecho es similar para los empleados públicos circunstancia recogida tanto en Estatuto Básico del Empleado Público como en el Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
A estos efectos, deben adoptarse cuantas medidas sean necesarias para prevenir las situaciones de violencia en sus centros de trabajo, aplicando un principio similar al de cualquier otro riesgo laboral.
Las empresas que, por la naturaleza de su actividad laboral, no puedan evitar la exposición a violencia externa, como puede ser el caso que nos ocupa, ya que las reacciones personales pueden ser impredecibles, deberán considerar este factor en la evaluación de riesgos laborales y adoptar las medidas necesarias para evitar, controlar y reducir dicho riesgo.
Para evitar en el futuro casos como el sucedido, se hace necesario el establecimiento de medidas preventivas técnicas específicas, así como otras de negoción colectiva que mejoren las condiciones laborales generales, cuya precariedad tiene gran incidencia en la salud laboral de las personas trabajadoras.
De esta forma, es urgente:
- Que las Administraciones Públicas exijan a las entidades gestoras la garantía total de la salud laboral de las personas trabajadoras.
- Establecer un marco mínimo regulador estatal de condiciones laborales, especialmente en lo relativo a ratios mínimas de personal por centro y turno, formación obligatoria y supervisión técnica.
- Garantizar una financiación suficiente por parte de las Administraciones Públicas para evitar la precariedad estructural del sector, que es caldo de cultivo para el desgaste psicosocial y la inseguridad..
- La implantación de protocolos de actuación que prevengan cualquier tipo de violencia.
- Implantación de una evaluación unificada de riesgos psicosociales y físicos en el sector.
- Plantillas más numerosas y con mejor formación específica en gestión y prevención de conflictos.