La igualdad en la negociación colectiva

A finales del siglo XIX, cuando las personas trabajadoras hacían jornadas de 12 a 18 horas en el contexto industrial de grandes fábricas. El movimiento obrero crecía y reclamaba: “8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de ocio”. El 1 de mayo conmemora una gran huelga obrera en Chicago en 1886, donde se reivindicaba la ley que promulgaba la jornada laboral de 8 horas. La organización del movimiento obrero dio lugar a la negociación de unas bases de trabajo que con el tiempo se convertirían en lo que hoy conocemos como negociación colectiva.  

En la actualidad, la negociación colectiva, encarna el valor constitucional de igualdad. La negociación permite a las personas trabajadoras que puedan pactar de igual a igual las condiciones de trabajo con la parte empresarial. Posibilita fijar las condiciones en las que se va a desarrollar la actividad productiva y que las personas trabajadoras  tengan voz y participen en la toma de decisiones laborales.

Con el fin de avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en 2007 en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se reguló la igualdad en el derecho colectivo del trabajo, estableciendo el deber de negociar y convirtiendo la negociación colectiva en un poderoso instrumento para la promoción de la igualdad en el mundo del trabajo. Entre las medidas establecidas se destacan los Planes de Igualdad, que constituyen el instrumento más eficaz para analizar de forma comparativa, la situación en la que se encuentran las trabajadoras y trabajadores de las empresas, organizaciones y administraciones públicas. Detectando las situaciones de desigualdad, y proponiendo medidas objetivas y medibles para la consecución de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los centros de trabajo.

En muy pocos años, una materia que era prácticamente colateral y de interés, casi exclusivo de las reivindicaciones históricas feministas, ha logrado ocupar un espacio fundamental y eminentemente práctico que implica tanto a trabajadoras como a trabajadores, y a la parte empresarial o institucional.

La negociación de los planes nos permite bajar a la realidad de los centros de trabajo, y constituyen un observatorio muy fiable de las situaciones concretas de trabajadoras y trabajadores. Esta información nos permite trasladar al convenio medidas que se han negociado en el plan de igualdad. A su vez, los convenios que incorporan medidas transversales de igualdad en cada uno de los elementos de negociación, constituyen un referente de mejora para el plan de igualdad.

Integrar la igualdad en la negociación colectiva, es fundamental, por eso desde la Secretaria de Política Sindical y Mujer y Políticas Sociales de UGT Servicios Públicos dedicamos el Imprescindibles de este mes a profundizar y facilitar conocimientos y herramientas para garantizar su efectividad.

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