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Incremento de las subvenciones destinadas al mantenimiento y creación de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

El Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo de 2021 ha publicado la Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.r5

Las ayudas establecidas para estos centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo vinculan su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, por lo que dichas subvenciones han resultado afectadas por los sucesivos incrementos del salario mínimo interprofesional de los años 2020 y 2019.

Con carácter extraordinario, y durante el ejercicio de 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en el supuesto de contrataciones efectuadas con personas con un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en los términos contemplados en el apartado siguiente, serán por un importe del 55 por ciento del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Las Administraciones públicas competentes concederán las subvenciones para financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de auto organización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

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