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Firmado el X Convenio de Enseñanza y Formación no reglada

Ayer, 12 de mayo, UGT Servicios Públicos, CCOO, CECAP, ACADE-FECEI, CECE y ANCYPEL han firmado el X Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.

UGT Servicios Públicos ha afrontado este proceso de negociación de manera absolutamente proactiva con el objetivo de subsanar las carencias del articulado y los nuevos salarios y, al menos en parte, se ha podido conseguir.

Cabe recordar que UGT Servicios Públicos no firmó el último convenio colectivo por considerar que tenía unos salarios extremadamente bajos y grandes carencias en el conjunto de su articulado. Por esta razón, UGT Servicios Públicos considera que debía aportar para mejorar el convenio colectivo tanto como fuese posible. 

Las principales modificaciones en el convenio han sido las siguientes:

  • Ámbito temporal del convenio del1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2024, en los términos previstos en las tablas salariales del Anexo 1.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.

  1. Adaptación de la contratación a la legislación, haciendo más hincapié en el contrato fijo-discontinuo. Algunos de los aspectos modificados en este artículo son:
  • Si la persona trabajadora no se puede incorporar cuando realizan el llamamiento, no supondrá la pérdida del turno en el orden del llamamiento si:
  • La persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal o suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
  • Cuando la persona trabajadora tenga otro contrato de trabajo vigente en otra empresa o que haya incompatibilidad entre el horario de trabajo y el lectivo de estudios que esté cursando para obtener un título académico o de capacitación profesional.
  • Se podrán pactar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada empresa.
  • Las empresas podrán establecer bolsas de empleo con la relación de perfiles específicos sometidos al contrato fijo‐discontinuo.
  • Las personas con contrato parcial que realicen un número similar de horas complementarias durante más de un año podrán, de mutuo acuerdo, consolidarlas, incrementando su jornada ordinaria en esa cantidad de horas.
  • Regulación del trabajo a distancia y teletrabajo. Entre otras medidas, se establecen las siguientes: compensación mensual de 22 euros cuando se presten servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia de forma regular; dotación mínima de medios materiales que deberá procurar la empresa a cada persona que trabaje a distancia: ordenador, ratón, teclado, auriculares y micrófono. Mismos derechos que las personas que trabajen presencialmente, incluyendo el de participar en las acciones formativas de la empresa, en las evaluaciones de riesgos en salud laboral y en las elecciones sindicales.
  1. Incorporación artículo regulación derecho a la desconexión digital.
  • Clasificación: se cambia la nomenclatura en algún puesto de trabajo como por ejemplo Jefe de Administración por director de Administración.
  • Se extinguen los siguientes puestos de trabajo
  • Instructor/a o Experto/a.
  • Redactor/a – Corrector/a.
  • Oficial Administrativo de primera.
  • Oficial Administrativo de segunda.
  • Al extinguirse los puestos de trabajo de Oficial Administrativo de primera y de segunda, se crea un nuevo puesto de trabajo denominado Técnico de Administración. Este nuevo puesto de trabajo tendrá el salario y las condiciones que el actual Oficial Administrativo de primera.
  • Se incluirían tres nuevos puestos de trabajo: Social Media Manager, Diseñador/a de contenidos y Dinamizador/a de cursos en línea.
  • Puestos funcionales:Se cambia la nomenclatura de Jefe de Estudios pasándose a denominar Coordinador Académico.
  • Ceses: En caso de cese por voluntad de la persona trabajadora, se reduce el tiempo de preaviso a 20 días. Asimismo, en caso de incumplimiento en el tiempo de preaviso el descuento en la liquidación pasa de ser de 2 días a 1 día hasta un máximo de 20 días.
  • Permisos: adaptación de los permisos retribuidos al Real Decreto.
  • Se mejora el permiso en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes de primer grado pasando a ser de cinco días.
  • Dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos en el punto anterior. 2 más en caso de desplazamiento a una provincia no limítrofe, isla o país.
  • En el permiso por hospitalización el disfrute podrá ser discontinuo, disfrutándose el total de días en dos periodos como máximo, y siempre que persista el hecho causante.
  • Aumento del actual permiso hasta 20 horas para asistir a consultas médicas con hijas, hijos o parientes de primer grado (actualmente 15 horas).
  • Adaptación legal de la conciliación familiar y laboral y las excedencias.
  • Adaptación del texto del convenio a la nueva regulación laboral para garantizar la no discriminación de las personas LGTBIQ+ y evitar el acoso de estas personas en el ámbito laboral.
  • Se crea un protocolo de actuación contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
  • En cuanto a los incrementos salariales:

AÑO 2024

  • Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2024 adaptación al SMI.
  •   Desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024 incremento del 3,5% en el salario base, complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) y complemento de dedicación. El complemento de los puestos funcionales no se incrementa.

AÑO 2025

  • Adaptación al SMI de los puestos de trabajo vinculados a este.
  • Para el resto depuestos de trabajo, incremento de un 3,5% en el salario base, complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) y complemento de dedicación. El complemento de los puestos funcionales no se incrementa.
  •  Además, los puestos de trabajo: profesor titular, profesor de taller, educador social y titulado no docente, verán incrementado el salario un 1,5% adicional, es decir para estos puestos de trabajo el incremento será de un 5%.

AÑO 2026

  • Un 3,5% en el salario base, complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) y complemento de dedicación. El complemento de los puestos funcionales no se incrementa.
  •  Además, los puestos de trabajo: profesor titular, profesor de taller, educador social y titulado no docente, verán incrementado el salario un 1,5% adicional, es decir para estos puestos de trabajo el incremento será de un 5%.

AÑO 2027

  • Un 3,5% en el salario base, complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) y complemento de dedicación. El complemento de los puestos funcionales no se incrementa.
  •  Además, los puestos de trabajo: profesor titular, profesor de taller, educador social y titulado no docente, verán incrementado el salario un 1,5% adicional, es decir para estos puestos de trabajo el incremento será de un 5%.

Pese a haber firmado este X Convenio Colectivo, UGT Servicios Públicos sigue mostrándose crítico por lo lejos que siguen las condiciones de trabajo y los salarios de lo que los trabajadores de la enfermedad no reglada necesitan.

De la misma manera, UGT Servicios Públicos inicia los trabajos necesarios para consolidar una base social lo suficientemente amplia y con sentido crítico como comenzará a abordar cambios profundos en la y negociación del futuro XI convenio.

X Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada

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