Videoconferencia plan actuación administración de justicia de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico frente covid-19.
El Ministerio de Justicia no pasa a la nueva normalidad, aunque en el peor momento de la crisis sanitaria y el confinamiento, Justicia y su Ministro, ante el estado de alarma, nombrado mando único en justicia, eludió la negociación colectiva, pasando de las fases sanitarias e imponiendo sus propias fases de incorporación.
A primera hora de la tarde de hoy ha concluido la reunión por videoconferencia a la que estaban convocados los sindicatos de la Mesa sectorial de la Administración de Justicia para supuestamente y según la convocatoria, “negociar el Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de lo mercantil.” para dar cumplimiento a lo recogido en la disposición adicional decimonovena del R.D.Ley 11/2020 que establece un plazo de 15 días para su aprobación, una vez acabado el estado de alarma.
Desde el 31 de marzo en que se publicó el Real Decreto, los sindicatos no hemos recibido ninguna información de este Plan de Actuación para poder presentar nuestras alegaciones y mejorar su contenido, y el conocimiento que del mismo se podido tener es solamente lo que el Ministro ha ido comentando en otros foros. Sin embargo ahora, de un día para otro se remite un vago documento de cuatro páginas que diseña unas líneas generales como plan de actuación, que no aporta datos ni referencias concretas que se puedan contrastar lo recogido en él y se pide a los sindicatos que aportemos nuestras alegaciones.
Ante esta displicencia del Ministerio para con el personal funcionario de justicia , UGT denuncia la falta de cumplimiento del principio de buena fe por su parte a la hora de concurrir a la negociación colectiva, vulnerando el contenido del art. 28 de la Constitución, al impedir a los representantes sindicales tener información suficiente en la negociación de este Plan de actuación, porque dudamos mucho que sea el mismo documento e información, ni siquiera parecido, el que se haya presentado para su discusión o negociación o informe a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado, por citar solamente a órganos institucionales.
Desde el día 21 de junio, que se levantó el estado de alarma, y decidió la incorporación total del personal de justicia a los órganos judiciales, seguimos padeciendo la vulneración de la negociación colectiva.
El último ataque se ha producido con el plan de choque frente al covid-19 en Justicia, nos remiten los documentos para negociar a pocas horas de la “negociación”, desde UGT hemos denunciado en la videoconferencia de esta mañana para negociar este plan de choque, que la Administración está vulnerando, como ha declarado de una forma reiterada el Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad sindical, recogido en el art. 28.1 CE, comprende, junto a facetas puramente organizativas, también el derecho de los grupos sindicales a desplegar su actividad específica, esto es, el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordinadas que a esta institución hay que reconocer (por todas, STC núm. 75/1992, de 14 de mayo). En este sentido, se encuentra dentro de sus facultades el derecho de información en tanto que guarda relación directa con la obligación que los representantes sindicales tienen respecto de los trabajadores a quienes representan. Así, éstos no sólo gozan del derecho a recibir información del empresario acerca de las cuestiones previstas en el art. 64 ET sino que también pesa sobre ellos el deber de mantener informados a sus representados. Y ello en tanto que ese flujo de información es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical (SSTC núm. 94/1995, de 19 de junio y 168/1996, de 29 de octubre, entre otras muchas).
Sin embargo, el documento enviado por el Ministerio, carece de la información adecuada para negociar con plenas garantías, y vulnera la CE y la buena fe que debe reunar en las negociaciones.
Un documento muy ambiguo, que deja muchas medidas en el aire y a interpretación de los LAJs,
Oposición de UGT a este documento:
– No contempla un plan B por si hubiera rebrote.
– No contiene datos de la carga de trabajo que va a suponer crisis coronavirus.
– No incluye a los juzgados de familia y violencia sobre la mujer.
– No detalla exhaustivamente los objetivos a cumplir.
– Desde UGT hemos denunciado que no se contempla la contingencia de enfermedad con IT que impida alcanzar el objetivo mensual a la hora de percibir la retribución correspondiente por participar en el plan, ni ninguna alternativa a esta posibilidad.
– Tampoco aclara el plan, para que te certifiquen los objetivos, sí han calculado cuantas horas tienes qué hacer. Ya que sí pasamos de 40 horas no sería aceptable.
– No detalla si los órganos judiciales que ya tienen refuerzos, podrán participar en el plan de actuación.
– UGT ha solicitado qué siempre sean voluntarios. Pero documento no aclara ¿si no hay voluntarios qué ocurrirá?
– UGT ha exigido qué se retribuya para los Cuerpos Generales, la misma retribución que para los LAJs, ya que esto es una situación especial, como ocurre en las guardias que todos cobramos igual. Pues, sacar este trabajo adelante es un trabajo de todos.
– Desde UGT hemos pedido, que si no hay gestores voluntarios en el órgano, se nombre a los tramitadores como sustitutos verticales, siempre que no se acepte la propuesta de UGT de retribuciones iguales para todos.
– No aparece en todo el documento el teletrabajo, UGT propone que el plan actuación se pueda realizar por teletrabajo, y dotando de ordenadores portátiles al personal y los gastos extras.
– Rechazamos rotundamente el doble castigo a los sancionados disciplinarios que hasta q no se produzca la cancelación, no los dejan.participar en los planes actuación, algo que para UGT es inaceptable
– En cuanto a la comisión de control y seguimiento, UGT exige la participación obligatorio de las organizaciones sindicales.
Por todo ello, UGT rechaza este documento pues se nos está negando derecho a ña negociación, y lo consideramos un insulto, al colectivo mayoritario de la Administración de Justicia, los únicos que hemos estado en los órganos judiciales, en el confinamiento, sin epis y totalmente desprotegidos.