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Valoración del Acuerdo sobre temporalidad en el ámbito sanitario

El Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, que UGT-Servicios Públicos firmamos el pasado 5 de julio es un acuerdo importante porque da seguridad jurídica al personal temporal y a las Administraciones y se adapta a la normativa y jurisprudencia nacional y europea.

Este Acuerdo nace de la necesidad de dar respuesta al elevado índice  de temporalidad, también en el SNS. A pesar de que el objetivo principal de los acuerdos para el empleo firmados en 2017 y 2018 era el de reducir la temporalidad, el problema de la temporalidad ha seguido creciendo en el SNS y las cifras son alarmantes.

Por un lado, los límites a la tasa de reposición, han supuesto un aumento de la temporalidad, llegando al 46%-50% en el ámbito sanitario y por otro lado,  la precariedad en el empleo, otro de los grandes problemas del SNS. Dando lugar todo ello a un empeoramiento de las condiciones laborales de los profesionales y como consecuencia una pérdida de calidad en la atención sanitaria. Cierta tasa de temporalidad en el sector sanitario es necesaria e incluso aceptable pero no se puede seguir soportando una  tasa de temporalidad tan alta ni una tasa de reposición que no permita adecuar las plantillas orgánicas a las necesidades reales  de los servicios de salud para dar respuesta a la población.

Este  Acuerdo, aunque no cumple todas nuestras expectativas ya que, nuestro deseo hubiese sido la eliminación de la tasa de reposición, es bien recibido en el sector sanitario ya que, para dar solución al problema de la temporalidad y de la precariedad laboral en los Servicios de Salud obliga a la realización de un nuevo proceso de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024, modifica el EBEP  para evitar la temporalidad futura, se le da un año, a partir de la entrada en vigor (08/07/2021) del Real Decreto-ley 12/2021 de 6 de julio, al personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10,11 y en la disposición adicional decimoséptima del TREBEP, de acuerdo con las peculiaridades propias del régimen jurídico del sector sanitario y se adquiere un compromiso de negociación a partir de septiembre de 2021.

En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, el Acuerdo debe tener un gran impacto, desde una doble perspectiva:

  • Proceso de estabilización:

Extraordinario por el número de plazas a convocar y Excepcional en cuanto a los mecanismos a emplear

Afectará a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020

Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto

-Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores

Concurso (40%): obliga a que se valore mayoritariamente la experiencia

-Fecha de Publicación: antes del 31/12/2021

-Resolución: Antes del 31/12/2024 (fecha límite improrrogable)

Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo

Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna

  • Modificación de la normativa en el ámbito sanitario, con el fin de evitar la reproducción de la temporalidad, para lo que se adaptará en el plazo de 1 año, su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP

Compromiso con la negociación y Diálogo Social: Se fijará un calendario de negociación en septiembre de 2021 para avanzar en materias relativas a la promoción interna, la provisión, la movilidad etc.

DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el Ámbito de Negociación, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes de un año, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.

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