El criterio de la Seguridad Social da la razón a la reivindicación planteada por UGT Servicios Públicos para bomberos y bomberas forestales, bomberos y bomberas de servicios de emergencias, agentes forestales y medioambientales y policías locales.
La presión y el trabajo sindical de UGT Servicios Públicos dan sus frutos. Tras la reunión mantenida el pasado 29 de julio con la Seguridad Social, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio favorable a la reivindicación planteada por el sindicato para los colectivos de bomberos y bomberas forestales, agentes forestales y medioambientales y policías locales.
El Criterio 10/2026, firmado el 28 de septiembre, establece que para acceder a la jubilación anticipada con coeficientes reductores no es necesario permanecer hasta la fecha de jubilación en la actividad que genera ese derecho.
Se trata de una reivindicación que UGT Servicios Públicos ha defendido ante la Administración para evitar que se penalice a quienes, después de haber desarrollado durante el tiempo requerido una actividad especialmente penosa, peligrosa o insalubre, hayan pasado posteriormente a desempeñar otra actividad.
La Seguridad Social extiende expresamente el criterio a agentes forestales y policías locales
El pronunciamiento de la Seguridad Social es especialmente relevante porque no se limita al colectivo de bomberos y bomberas y bomberos y bomberas forestales, sino que extiende expresamente el criterio a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas y a los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
El propio Criterio 10/2026 señala que tanto el artículo 5 del Real Decreto 919/2025, que regula el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales, como el artículo 5 del Real Decreto 1449/2018, referido a los policías locales, reproducen la previsión contenida en la norma que fue declarada ultra vires por el Tribunal Supremo. Por ello, la Dirección General considera pertinente extender el criterio a ambos colectivos.
La consecuencia es clara: las personas beneficiarias podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que cumplan los requisitos establecidos y permanezcan en situación de alta o asimilada al alta hasta la fecha del hecho causante, con independencia de la actividad que estén desempeñando en ese momento y del régimen de Seguridad Social en el que estén encuadradas.
Un avance conseguido mediante la acción sindical
Para UGT Servicios Públicos, este criterio supone un avance fruto de la acción sindical y de la defensa de los derechos de las empleadas y empleados públicos.
Durante demasiado tiempo, una interpretación restrictiva de la normativa podía generar una situación injusta para trabajadores y trabajadoras que habían desarrollado su carrera profesional en actividades sometidas a condiciones especialmente penosas y que, al alcanzar la edad de jubilación, se encontraban desempeñando otra actividad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece ahora que la permanencia en la actividad penosa hasta la fecha de jubilación no constituye un requisito exigible, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas.
Para UGT Servicios Públicos, este reconocimiento supone dar un paso adelante en la protección de los derechos de quienes desempeñan trabajos esenciales y sometidos a condiciones especialmente exigentes.
UGT seguirá defendiendo los derechos de los empleados públicos
UGT Servicios Públicos seguirá trabajando y ejerciendo la presión sindical necesaria para que los derechos reconocidos se apliquen de manera efectiva y homogénea, evitando interpretaciones restrictivas que puedan perjudicar a las personas trabajadoras.
Este criterio supone un avance, pero también demuestra que la negociación, la movilización y la acción sindical son herramientas fundamentales para conseguir mejoras y defender los derechos de las empleadas y empleados públicos.