UGT Servicios Públicos ha elaborado un informe jurídico relativo a la posibilidad de reservar plazas de bomberos en Ofertas Públicas de Empleo (OPE) de entidades locales para personal militar profesional de tropa y marinería, al amparo de la Ley 8/2006 y de la normativa presupuestaria estatal vigente.
La conclusión es clara: con arreglo a la normativa básica vigente, no es posible reservar en una OPE de la Administración Local plazas de bomberos específicamente para este colectivo, salvo que exista amparo en norma básica estatal o, en su caso, un convenio o acuerdo específico con el Ministerio de Defensa que lo establezca.
Qué dice la Ley 8/2006 y a qué cuerpos afecta la reserva
La Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, prevé que el tiempo de servicios prestados pueda valorarse como mérito en procesos selectivos. Sin embargo, la reserva obligatoria de plazas solo está prevista de forma expresa para determinados cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, como Guardia Civil, Policía Nacional y Vigilancia Aduanera (especialidad marítima).
En el ámbito autonómico y local, la Ley 8/2006 no impone una reserva directa: se limita a señalar que el Ministerio de Defensa podrá promover acuerdos de colaboración con otras administraciones, sin que exista una previsión básica que habilite una reserva de plazas de bomberos en la Administración Local.
Acceso a la función pública local: igualdad, mérito y capacidad
La normativa básica aplicable, especialmente el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), exige que el acceso al empleo público se rija por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, no cabe introducir reservas de plazas para colectivos específicos sin una habilitación expresa con rango de ley.
Las reservas obligatorias reconocidas con carácter general se circunscriben a los cupos para personas con discapacidad. Cualquier reserva adicional para otros colectivos requeriría una disposición legal que la habilite.
La Ley de Presupuestos no habilita la reserva en bomberos
La Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente regula la tasa de reposición y aspectos vinculados a la oferta de empleo público, pero no contiene previsión alguna que permita a las entidades locales reservar plazas de bombero para militares profesionales de tropa y marinería.
En consecuencia, las reservas a favor de este colectivo quedan limitadas a los cuerpos y escalas estatales previstos de forma expresa en la Ley 8/2006, quedando cualquier posibilidad en ámbitos distintos condicionada a la existencia de acuerdos expresos de colaboración que, además, deberían aprobarse y publicarse.
Jurisprudencia y clave práctica: el convenio con Defensa
La jurisprudencia analizada refuerza una idea central: la clave es la existencia de un convenio o acuerdo específico con el Ministerio de Defensa. Cuando existe, puede derivarse una obligación vinculante de reserva en determinados supuestos; cuando no existe, una reserva unilateral en una convocatoria local puede llegar a ser anulable por falta de cobertura jurídica.
Sí puede (y debe) valorarse la experiencia militar como mérito
Aunque no proceda reservar un cupo específico, la experiencia y antigüedad en las Fuerzas Armadas debe valorarse como mérito en procesos selectivos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se garantice la equiparación con experiencia civil cuando exista identidad funcional.
Conclusión
UGT Servicios Públicos insiste en que, sin convenio o acuerdo específico con el Ministerio de Defensa, una entidad local no puede reservar plazas de bombero en su OPE para militares profesionales de tropa y marinería al amparo de la Ley 8/2006 o de la normativa presupuestaria vigente. En todo caso, la vía jurídica adecuada pasa por el marco legal básico y, cuando proceda, por acuerdos de colaboración formalizados y publicados.