Ayer 27 de octubre se celebró mesa de negociación que traía como primeros puntos del orden del día la Implantación de la Oficina Judicial en Segovia y su RPT, así como la modificación de los puestos de trabajo de la RPT de Ciudad Real.
Una vez más el Ministerio de Justicia demuestra el poco aprecio que tiene por los funcionarios de la Administración de Justicia y del trabajo que se desarrolla en las oficinas judiciales al presentar unas RPTS en las que se amortizan puestos de trabajo, desaparecen puestos de guardia, y aumenta la carga de trabajo al pretender el funcionamiento de nuevos servicios con un número menor de personal. Y todo ello sin motivar las “virtudes” de las rpts presentadas.
UGT denunció la pretensión de la administración de acabar con 29 códigos de Guardia para los cuerpos generales y 1 LAJ en Ciudad Real, así como la amortización de 13 puestos de trabajo (10 de los cuerpos Generales y 3 de Letrados de la Administración de Justicia en la RPT de Segovia, solicitando que se introduzcan cambios en las RPTs para corregir esta situación.
Es un auténtico trágala que UGT reprochó contundentemente, solicitando cambios urgentes en las mismas y avanzando al ministerio la intención de recurrirlas si no hay modificación en las mismas por cuanto suponen un incumplimiento del Acuerdo sobre la implantación de la NOJ en el ámbito no transferido firmado por el Ministro de Justicia en 2010 (Resolución de 8 de abril de 2010. Sª Eº de Justicia, BOE de 10 de abril).
El Ministerio se comprometió entonces a que la implantación de la oficina Judicial no conllevaría amortización de puestos de trabajo ni pérdida de ningún tipo de retribuciones, algo que ahora pretende incumplir tanto en la RPT de Ciudad Real como en la de Segovia.
Recordamos al Ministerio que:
El artículo segundo del dice:
“la aprobación de las RPTS para el despliegue de la nueva Oficina Judicial en todas y cada una de las localidades del ámbito ministerio en las que se implante, no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las actuales plantillas de cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia”.
Y el artículo 4:
El Ministerio de Justicia garantiza la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.
Es triste tener que recordar al propio Ministerio de Justicia uno de los principios más importantes del Derecho Civil: los pactos se cumplen.