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UGT gana demanda en Audiencia Nacional contra FREMAP, CCOO y CSIF

UGT Servicios Públicos gana la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estima la demanda interpuesta por UGT contra la empresa FREMAP y los sindicatos CCOO y CSIF, anulando  un acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de empresa al establecer criterios nuevos respecto a los gastos por desayuno no previsto en el convenio, suponiendo una extralimitación de su función interpretativa. Esta sentencia tiene fecha del 24 de enero de 2025 y contra ella cabe recurso en el plazo de 5 días hábiles por las partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

•          Todo gasto debidamente justificado superior a 1,80€ con motivo de un desplazamiento, FREMAP abonaba los mismos. Entre otros, el desayuno según recoge el artículo 11.H.2 Convenio FREMAP para el pago de todo concepto superior a 1,80€ “La Empresa pagará todos los gastos superiores a 1,80 euros que, debidamente justificados, se produzcan como consecuencia de desplazamientos encomendados por ella por razón de trabajo. Para compensar los gastos de inferior cuantía a la indicada, que pudieran producirse, se abonará además una dieta de 15,10 euros, si se pernocta fuera del domicilio habitual por este motivo, y de 7,55 euros por cada día, en caso de no ser necesaria esta circunstancia. En todo caso, estas dietas sólo se abonarán en desplazamientos en los que la distancia al punto de destino sea superior a 75 kilómetros, salvo que, con previo conocimiento y autorización de la Empresa, se pernocte a una distancia inferior”.

•          FREMAP emite la circular 60/2023 que sustituye a la anterior 8/2013 en la que, entre otras cuestiones, limita de manera unilateral el artículo 11.H.2 del Convenio de Empresa.

•          El sindicato CCOO hace una consulta a la Comisión Mixta con fecha 14 de febrero de 2024 en el que solicita interpretación si con esa circular procede abonar el desayuno como de facto se venía haciendo con anterioridad en caso de desplazamientos.

•          El 15 de marzo, la Comisión Mixta por acuerdo entre la Representación de la Empresa, CCOO y CSIF limitan el pago del desayuno a que éste se produzca antes de las 7:00 de la mañana y por una cuantía inferior a 6€. UGT manifestamos nuestra oposición a dicho acuerdo.

•          El 30 de septiembre de 2024 a instancias de UGT, se realiza un acto de conciliación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) sin que se llegue a un acuerdo por las partes.

•          El 29 de octubre UGT interpone un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional contra FREMAP, CCOO y CSIF.

RESULTADO DE LA SENTENCIA

La sentencia de la Audiencia Nacional declara nulo el acuerdo adoptado en la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de FREMAP de 15 de marzo 2024, suscrito por CCOO y CSIF y FREMAP en lo concerniente a la compensación de gastos de desayuno; condenando a la empresa FREMAP y los sindicatos Federación de Servicios de CCOO y CSIF a estar y pasar por dicha declaración y además obliga a FREMAP a pagar todos los gastos debidamente justificados superiores a 1,80€.

ANÁLISIS POR PARTE DE UGT

Estamos satisfechos con el resultado de la sentencia por los siguientes motivos:

•          Se garantiza un derecho recogido en el convenio colectivo de Empresa en su artículo 11.H.2 como es el abono de los desayunos o cualquier otro, que por motivo de un desplazamiento supere los 1,80€.

•          Es un claro mensaje por parte de la Audiencia Nacional lo que supone realizar interpretaciones limitativas que se traducen en pérdidas de derechos para las personas trabajadoras. Siempre tendrán en frente a UGT y sus Servicios Jurídicos. Desde nuestro Sindicato exigimos acuerdos dentro del diálogo social y no la imposición de medidas unilaterales que empeoren las condiciones laborales.

•          Delimita las funciones únicas de una Comisión Mixta. Entre sus capacidades atribuidas no está negociar (y menos para limitar derechos).

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UGT Servicios Públicos

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