La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de abril, estableció la implantación de la jornada de 35 horas en toda la Administración General del Estado y otorgó un PLAZO MÁXIMO DE UN MES para adaptar calendarios laborales, sistemas de control horario y aplicaciones de fichaje.
Transcurrido ya dicho plazo, en el ámbito de la Seguridad Social seguimos encontrándonos con una situación de absoluta falta de adaptación y ausencia de instrucciones claras por parte de la Administración.
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE DESDE ESTE MOMENTO?
Ante la falta de acuerdo en la Mesa Delegada y la ausencia de un nuevo calendario negociado:
• Es plenamente aplicable la Resolución de 14 de abril de 2026.
• Y continúa vigente el Acuerdo de Calendario y Horarios de 18 de febrero de 2004 en todo aquello que no contradiga la nueva Resolución.
• La propia Resolución de 2026 establece expresamente en su artículo 16 que los calendarios anteriores continúan vigentes mientras no se opongan a la nueva regulación.
PRINCIPALES EFECTOS INMEDIATOS
Entre otras cuestiones:
• La jornada pasa a ser de 35 horas semanales.
• El horario fijo de obligada presencia pasa a ser de 09:00 a 14:00 horas.
• La parte flexible puede iniciarse desde las 07:00 horas.
• Continúa vigente la media hora de cortesía recogida en el Acuerdo de 2004.
• La jornada intensiva de verano se amplía del 16 de junio al 15 de septiembre.
INACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
A pesar de que la propia Resolución obligaba a adaptar calendarios y sistemas de control horario en el plazo de un mes, a día de hoy siguen existiendo numerosos problemas:
• edificios que permanecen cerrados antes de las 7:00 horas,
• aplicaciones de fichaje sin adaptar,
• ausencia de instrucciones homogéneas,
UGT FACILITA MODELO DE ESCRITO
Ante esta situación, desde UGT ponemos a disposición del personal un modelo de escrito dirigido a las unidades de Recursos Humanos para solicitar la aplicación efectiva de la normativa vigente y la correcta adaptación de los sistemas horarios.
El escrito solicita, entre otras cuestiones:
• el reconocimiento del horario flexible desde las 07:00 horas,
• la validación de incidencias derivadas de la falta de adaptación de accesos o fichajes,
• el respeto al horario fijo de 09:00 a 14:00 horas,
• y el mantenimiento de la media hora de cortesía prevista en el Acuerdo de 2004.
Asimismo, recuerda que la Administración no puede modificar unilateralmente derechos consolidados mediante simples instrucciones internas sin negociación previa.