El Tribunal Central de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 4 de Madrid excede de sus competencias jurisdiccionales al dejar sin vigor la Disposición Transitoria de una norma con rango de Ley, el EBEP a través de la sentencia 0144/2026.
La falta de desarrollo del Grupo B, desde hace 19 años (ya estaba recogido en el EBEP de 2007) evidencia la desidia de las distintas Administraciones que han tenido competencia en materia de Función Pública, sin embargo ello no es obice para impedir la Promoción Interna del personal funcionario de la Administración General del Estado, extremo en el que ha incurrido el Tribunal al fallar la anulación parcial de la convocatoria a las pruebas selectivas para el acceso por Promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
UGT defiende la aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 3, del TREBEP, que continúa vigente.
La Sentencia 144/2026, de 15 de octubre, del Tribunal Central de Instancia de Madrid, estima el recurso de la Asociación de Delineantes de Hacienda y anula parcialmente determinados apartados de la convocatoria de promoción interna al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2), al considerar que debe tenerse en cuenta el Grupo B como grupo inmediatamente inferior al A2. La sentencia no es firme.
UGT recuerda que corresponde a los jueces interpretar y aplicar las leyes, sin sustituir al legislador en su función normativa. Por ello, resulta necesario desarrollar una regulación clara del Grupo B que determine qué cuerpos y escalas deben integrarse en él, sin que la falta de desarrollo normativo cierre otras vías de promoción interna amparadas por la legislación vigente.
UGT exige retomar la negociación para concretar qué cuerpos y escalas deben crearse o integrarse en el Grupo B. Es imprescindible abordar este desarrollo normativo para dotar de coherencia y seguridad jurídica a la estructura profesional de la AdE.