Teletrabajo y accidente de trabajo. Criterios judicialesTeletrabajo y accidente de trabajo. Criterios judiciales

Tras más de dos años en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), nuestros jueces y tribunales ya han tenido ocasión de pronunciarse sobre aspectos fundamentales del teletrabajo. No obstante, algunos de ellos, como el relativo a los supuestos en los que se discute la calificación como accidente de trabajo del suceso ocurrido durante la prestación de servicios bajo esa modalidad, cuenta con escasa doctrina judicial, si bien es lo bastante significativa como para poder extraer algunas conclusiones.

Es importante tener en cuenta que la LTD no incluye una regulación específica relativa a la materia de protección social, debiendo estar a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El presente documento recoge aquellos pronunciamientos de jueces y tribunales más relevantes sobre los accidentes de trabajo y el teletrabajo, con alguna referencia a la jurisprudencia existente sobre el accidente de trabajo en general.

Como principales líneas argumentales podemos destacar la presunción de laboralidad establecida en la ley para los casos de accidentes que suceden en tiempo y lugar de trabajo, de la que deriva la inversión de la carga probatoria: el trabajador no tiene que acreditar y demostrar la conexión entre la lesión y el trabajo. Al tratarse de una presunción «iuris tantum», es la empresa quien deberá romper el nexo de unión entre una y otra.

Pronunciamientos judiciales sobre el lugar

La interpretación que se ha venido realizando, de forma mayoritaria, apuesta por considerar que el lugar donde se desarrolla la actividad se extiende a cualquier zona de la instalación designada para teletrabajar, siempre que no se aprecie una interrupción del nexo causal. “En definitiva, no es posible hacer de peor condición o aplicar peores condiciones a las personas que teletrabajan respecto a las que trabajan presencialmente”. (STS núm. 565/2023, de 19 de septiembre).

Pronunciamientos judiciales sobre el factor tiempo

El TS (entre otras, STS núm. 415/2021, de 20 de abril) se ha pronunciado de forma positiva sobre si concurre o no un accidente de trabajo cuando las personas trabajadoras sufren determinadas lesiones durante el disfrute de la pausa de descanso diario, incluso si en ese periodo salen del centro de trabajo. «… existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS., acreditada su producción con «ocasión» de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad…»

Pronunciamientos judiciales respecto al agravamiento de enfermedades previas

Cuando se trata de enfermedades, la destrucción de la presunción de laboralidad exige la acreditación de que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, ya sea porque se trate de una enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, ya sea porque se aporten pruebas que desvirtúen el nexo causal.

“La presunción de accidente laboral sólo queda desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación entre el trabajo, qué el operario realiza con todos los matices psíquicos y físicos que lo rodean, y el siniestro”. (STS 30-09-1986, Roj: STS 11635/1986).

Conclusiones

La ausencia de una regulación específica sobre los accidentes de trabajo cuando los servicios se prestan mediante teletrabajo, obliga a la aplicación de la normativa general en la materia, LGSS, y de la abundante doctrina jurisprudencial existente.

Los intentos por restringir al máximo conceptos esenciales para la calificación de un accidente como laboral, salvo contadas excepciones, no están teniendo acogida entre los jueces y tribunales quienes, con una aplastante lógica interpretativa, siguen las mismas pautas que si se tratara de trabajo presencial.

Lamentablemente, este criterio No es el mismo para las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que, sistemáticamente, tratan de desvirtuar la calificación de los accidentes como laborales, hasta tal punto que la mayoría de las sentencias de los tribunales fallan en su contra.

El informe realizado por los compañeros de los Servicios de Estudios de la UGT, se puede descargar en el siguiente enlace (ver).

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