Publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1151/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Toledo.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 21.1, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje. El partido judicial de Toledo cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Por ello, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de mayo de 2021, que complementa el Acuerdo de esa Comisión de 13 de mayo de 2021, se informa favorablemente la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Toledo, conforme a lo propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 12 de febrero de 2021, y por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Toledo, de forma unánime, en su reunión de 4 de febrero de 2021.
Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Toledo, se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales, como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos.
Además, la separación entre Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción facilitará que estos últimos puedan adoptar las medidas jurídicas procedentes para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, favoreciéndose así la especialización propugnada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.