RESOLUCIÓN del Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria de 11 de marzo de 2022, por la que se ofertan puestos de trabajo vacantes para su provisión temporal mediante el otorgamiento de una comisión de servicio, por funcionarios de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone en su artículo 527.1 que los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidatos idóneos, podrán ser provistos por funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio. A su amparo se ha dictado el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que, en su artículo 73 regula las comisiones de servicio. Como complemento de la anterior normativa se publicó la Orden PRE/72/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Objeto. La convocatoria tiene por objeto la provisión temporal mediante el otorgamiento de comisiones de servicio de los puestos que se indican en el Anexo I.
Solicitantes. Funcionarios de carrera con destino definitivo y en situación de servicio activo pertenecientes al mismo cuerpo del puesto que se convoca, sea cual sea el ámbito territorial donde presten servicios.
Los funcionarios que en la fecha de publicación de esta convocatoria se encuentren disfrutando de una comisión de servicio, no podrán solicitar una nueva comisión de servicio.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Castilla nº 1, entresuelo, C.P. 39002 de Santander y podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será requisito imprescindible anticiparlas por email al buzón justiciapersonal@cantabria.es, sin que en ningún caso esto sustituya la presentación en tiempo y forma de la solicitud regulada en el párrafo anterior.
Plazo de presentación:
Desde el 11 de marzo hasta el 16 de marzo (ambos inclusives)
El plazo de presentación de solicitudes será de TRES DIAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y no se podrán anular o modificar las solicitudes una vez finalizado dicho plazo.