INSTRUCCIÓN 1/2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A
LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA
DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO
La declaración de estado de alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
como respuesta a la pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11
de marzo como consecuencia de la incidencia del COVID-19 en la población, ha supuesto la limitación de
la actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados por cada una de ellas.
Por Resolución de 14 de marzo del Secretario de Estado de Justicia, se establecieron los
servicios esenciales que en todo caso debía
proporcionar la Administración de Justicia, entre los que se
incluye “cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables”.
Las medidas de contención adoptadas en el citado Real Decreto, entre ellas el cierre de
numerosos establecimientos, públicos y privados, y las restricciones a la movilidad de los ciudadanos,
van a dificultar o impedir durante el periodo de alarma el normal desempeño de prestaciones laborales
y empresariales, y por tanto la percepción de retribuciones o la disposición de efectivo para afrontar la
situación.
Además de estas situaciones excepcionales, con carácter ordinario las cuentas de depósitos
y consignaciones de los órganos judiciales son receptoras de cuantías embargadas o satisfechas para la
cobertura de necesidades perentorias de sus destinatarios, como en el caso de las pensiones de
alimentos.
La importancia de que los destinatarios de estas cantidades puedan recibirlas con
regularidad, en particular en los citados casos de pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas
de delitos, pago de salarios a trabajadores o de cantidades a personas en situación de desempleo o con
rentas bajas, entre otros, hace imprescindible que no se queden retenidas en las cuentas de los órganos
judiciales durante el periodo de alarma, y los Letrados de la Administración de Justicia, con
independencia de que no se encuentren realizando presencialmente sus funciones, pueden acceder con
normalidad a la aplicación de gestión de la cuenta.
Además, para agilizar la recepción de los pagos y evitar el desplazamiento de particulares y
profesionales a las sedes judiciales para recibir los mandamientos de devolución, debe darse prereferencia al pago directo por transferencia en cuenta corriente.
Es por ello que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y
coordinados de actuación de los Letrados de la Administración de Justicia, con fundamento en los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores de este Cuerpo Superior
Jurídico,
DISPONGO
Primero. Pagos de los depósitos recibidos en la cuenta de depósitos y consignaciones
judiciales.
Las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser
entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el
periodo de vigencia del estado de alarma.
Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas
preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios. La expedición
de mandamientos de devolución se limitará a los supuestos en que no se haya proporcionado esa
información y el interesado o su representante no la faciliten a requerimiento del Letrado.
Para ello, accederán a la aplicación desde sus puestos de trabajo o desde sus domicilios, a través
del enlace directo a la aplicación (https://ccd.mju.es) o desde el Escritorio de Trabajo del área privada
del portal del Ministerio de Justicia.
Cuando de los datos obrantes en la aplicación no pueda identificarse el beneficiario y no
exista acceso inmediato a los datos del expediente, procurará su identificación a la mayor brevedad.
Cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un Letrado de la
Administración de Justicia que se encuentre en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable
por cuidado de hijos o mayores, el Secretario Coordinador Provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.
Segundo. Difusión de los medios de pago por transferencia directa.
Los Secretarios Coordinadores Provinciales remitirán recordatorio a los Colegios de
Procuradores y Abogados de su territorio de la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente
de los beneficiarios de las cantidades depositadas para que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad con transferencias directas.