La evolución de los incendios forestales declarados en los términos municipales de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias, en la Comunidad de Madrid, así como en el de Burgohondo, en la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), ha provocado LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL.
Gracias a esta declaración, corresponde al Ministro del Interior la dirección de la emergencia, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil.
El Sistema Nacional de Protección Civil integra las actividades de protección de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
Desde el punto de vista de medidas laborales y de Seguridad Social: se pueden proponer extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, por poner algunos ejemplos.
Esta ley aplica a la totalidad de la ciudadanía afectada, y los ciudadanos deben hacer caso a las recomendaciones de las autoridades en relación a los lugares que debe evitar transitar, puestos de trabajo incluidos, debido al peligro grave, en este caso, por los incendios forestales.
Desde el punto de vista de la seguridad de los trabajadores, también sería aplicable el denominado PERMISO CLIMÁTICO, que es un permiso laboral retribuido que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto sin pérdida de salario ni obligación de recuperar las horas, regulado en España mediante el Real Decreto-Ley 8/2024 que modifica el Estatuto de los Trabajadores.
Se concede ante la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
El permiso será:
- De hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo (lo que decida la autoridad competente).
- El permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del E.T.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo (sustituir el trabajo presencial por trabajo a distancia).
Cabe destacar que la propia LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en su artículo 21, riesgo grave e inminente, indica que si los trabajadores están expuestos a un peligro grave que no se puede controlar, se debe informar inmediatamente a todos los afectados sobre la existencia de dicho riesgo. dar instrucciones para interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. La ley garantiza el derecho a interrumpir la actividad por parte de los trabajadores o sus representantes si el empresario no actúa, sin que puedan sufrir sanciones por ello.