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El BOE publica el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal al servicio del sector público

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI de 19 de octubre de 2022, firmado por UGT SP, continúa mejorando las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos. En esta ocasión, vuelve a incidir positivamente en sus retribuciones, con un incremento del 0,5% en el mes de febrero de carácter retroactivo (con efectos desde el 1 de enero de 2023) y consolidable, que afecta a todas las empleadas y empleados públicos del conjunto del sector público, mejorando la capacidad de compra de 3,5 millones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país. 

El incremento complementario del 0,5% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible. En la correspondiente nómina deberá figurar el concepto “Abonos atrasos incremento 0,5% PBI 2023. 

Las distintas Administraciones procederán a liquidar de oficio esta cuantía, salvo en las siguientes excepciones -en las que la persona interesada deberá proceder a su particular solicitud-: para el personal que haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta o que esté en una situación distinta a la de servicio activo. Si la persona trabajadora hubiera fallecido, la petición se formulará por sus herederos. 

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