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Cómputo de cotización de periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas

Os informamos que se ha publicado en el Real Decreto-Ley 5/2023, una modificación para la ampliación y solución de los periodos de cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas anteriores.

Este Real Decreto modifica la ley General de la Seguridad Social, en el sentido de ofrecer la posibilidad de suscrición de un convenio especial con la Seguridad Social para el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas:

Art. 211 …”podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.»

UGT ha contactado con el Ministerio para que nos facilite previsión de apertura de plazos, términos y condiciones.

Respecto al periodo de cotización, por una única vez, que se abrió en el año 2011, por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el periodo se ha incrementado de 2 a 5 años.

UGT considera que aquellos trabajadores y trabajadoras que en el año 2011 cotizaron por un periodo de 2 años, tienen ahora derecho a cotizar por la diferencia entre el máximo de los 5 años y los que hubiesen cotizado en el año 2011.

Os mantendremos informados

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