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UGT exige la plena homologación de las condiciones económico-laborales del profesorado interino

Foto: Freepik

Junto a otras organizaciones sindicales, el Sector de Enseñanza de UGT SP ha logrado en los últimos años que casi todas las comunidades autónomas dispongan ya de acuerdos para que el profesorado interino perciba los sueldos correspondientes a los meses de julio y agosto, que les fueron suprimidos con los recortes llevados a cabo por el Gobierno del Partido Popular.

No obstante, la realidad actual sigue siendo muy diversa en función de la comunidad autónoma o de la modalidad de contratación -ya sea vacante o sustitución-, como constata un informe elaborado por UGT. La situación más hiriente se produce en Galicia, en donde el acuerdo para el cobro del verano está paralizado al no contar con asignación económica en sus presupuestos. También son preocupantes los casos de Extremadura y Murcia, donde hay que permanecer en servicio 280 y 255 días, respectivamente, para tener derecho a cobrar julio y agosto.

Ante esta situación, UGT exige la homologación de las condiciones económico-laborales del profesorado interino con las del resto de docentes funcionarios de carrera. Esta reclamación está en sintonía con lo establecido en diferentes sentencias del Tribunal Supremo y de juzgados de lo contencioso-administrativo, que dan la razón al profesorado interino y condenan a las comunidades a abonar la totalidad de los salarios en los meses veraniegos, al considerar que este colectivo cuenta con los mismos derechos que el personal funcionario.

UGT plantea también a las Administraciones educativas la necesidad de que hagan extensivas las sentencias que reconocen este derecho, de tal forma que no solo se restituya el pago de los meses de vacaciones que les corresponden por su trabajo anual, sino que también se les reconozcan a todos los efectos los servicios prestados.

Hasta 2011, la tónica general era que las profesoras y profesores contratados al inicio de curso para cubrir una plaza vacante en colegios o institutos estuvieran empleados durante todo el curso escolar: hasta el 31 de agosto del año siguiente en el caso de los centros de Infantil y Primaria o, en el caso de las enseñanzas medias, hasta el 14 de septiembre. 

Por tanto, durante los meses de julio y agosto seguían cobrando normalmente y completaban las tareas de septiembre con los exámenes de recuperación. También se le reconocía este derecho al profesorado contratado para sustituciones a lo largo del año académico y que acumulaba un determinado número de meses, en una o varias suplencias.

Sin embargo, en el curso 2011-2012, y como consecuencia de la aplicación del RD 14/2012 del 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, diversas comunidades revocaron ese derecho a cobrar el verano.

La situación cambió radicalmente a partir de entonces y provocó desigualdades importantes entre los interinos de los distintos territorios, tanto por el número de días necesarios para generar el derecho a la percepción como por el tipo de contrato que suscribían, y también con respecto a sus compañeros funcionarios de carrera.

A día de hoy, casi todas las CC. AA. han firmado ya acuerdos para restituir estos derechos al profesorado interino, pero la situación es muy variada. Por ello, UGT reclama a las Administraciones educativas la recuperación de las condiciones del cobro del verano anteriores a la crisis económica y que se incluya esta medida en la normativa de interinos de cada comunidad autónoma.

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