Desde que el pasado lunes, 9 de mayo, recibimos el Documento de Ley Orgánica del Sistema Universitaria (futura LOSU), hemos trabajado en su estudio, lo hemos debatido y queremos haceros llegar nuestras conclusiones a espera de que sean escuchadas en la primera reunión para tratar este texto con los Representantes de los Trabajadores/as, que el Ministerio ha fijado para el próximo día 25 de mayo.
Los afiliados/as a UGT que tengan alguna aportación, podéis hacérnosla llegar a través de la Sección Sindical de UGT en vuestra universidad, antes del próximo viernes, 20 de mayo.
El texto, como ya dijo el Ministro en su presentación, es un texto de mínimos, dejando gran parte del diseño de la política de personal en manos de las CCAA. En UGT sabemos que esta política se deberá estipular tras la negociación colectiva, sin embargo, el texto no menciona ni una sola vez el derecho constitucional que tienen los trabajadores/as al respecto, ni mucho menos acomete la constitución de la Mesa Sectorial de Universidades, que llevan tiempo prometiendo.
En nuestra opinión, la Ley debería insistir en la obligatoriedad de las Universidades de negociar con los sindicatos las RLTs, las condiciones laborales, de salud e higiene, de medidas de acción positiva y ODS, de los servicios de apoyo, en fin, de todas aquellas materias que afecten a las condiciones laborales y mantener la información al respecto actualizada. Sí es cierto que, ahora incluirán un representante de los trabajadores/as en el Consejo de Universidades.
El documento, muy diferente en algunos aspectos al último borrador propuesto por el anterior Ministro, presenta, en nuestra opinión algunos aspectos positivos que se reflejarán en nuestras condiciones de trabajo, conocidas y prometidas desde hace tiempo, como la publicación de un Estatuto del PDI en el plazo de un año, la derogación del Real Decreto-Ley 14/2012 (Wert), la obligación de las universidades de la creación de portales de transparencia, el aseguramiento del ejercicio efectivo de los derechos de conciliación, etc.
En el texto también aparecen novedades, como la agilidad en los procedimientos de migración, la regulación de la “Ciencia Abierta”, la inclusión de los Campus como estructuras de la Universidad, y la petición a las universidades para que incluyan programas de promoción interna (plazas que siguen vinculando a la OPE), y el fomento de la movilidad. Es importante, que tras la insistencia por parte de UGT, la Ley incluya la regulación de los Centros Universitarios de la Defensa, el Centro Universitario de la Guardia Civil, el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y las funciones de tutoría en las universidades no presenciales.
En lo que respecta a la Gobernanza, exigimos el sufragio universal ponderado según el peso del colectivo. El personal de administración y servicios está infrarrepresentado y UGT reivindica una proporción de voto para este colectivo del 20%. Además, los representantes de los trabajadores/as han de estar presentes en todos los órganos colegiados.
En lo que más nos concierne, el sistema de acreditaciones queda todavía más desdibujado, no se toca la actualización del RD de retribuciones, y además se da paso a que sea la ANECA o agencia autonómica la que pueda evaluar la docencia ¿También los actuales Quinquenios?. No se menciona la asignación de niveles 30 y 29 para Catedráticos/as y Titulares respectivamente, aunque se permite a las universidades la creación de incentivos económicos, y finalmente, con la definición de estas figuras será complicado establecer una carrera horizontal.
Pero lo más importante es como tratan el problema de la temporalidad y precariedad. El art. 3.2, al hablar de la autonomía universitaria, deja en manos de esta, su política de personal. Durante la última década, los rectores se han estado excusando en las sucesivas leyes de presupuestos para no realizar contrataciones de carácter indefinido por las tasas de reposición impuestas por el Gobierno de España.
Sin embargo, ahora, cuando el Gobierno de España, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece una reducción de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas al 8%, surge la autonomía universitaria, y esta nueva Ley establece una temporalidad del 20%.
Tasa que además, puede verse incrementada, doblada. No todo el PDI de las Universidades entra en ese cómputo, ya que quedan excluidos: los predoctorales, los investigadores adscritos al capítulo VI, los asociados de ciencias de la salud, los Ayudantes doctores, los de acceso al personal investigador y los de actividades científico-técnicas, es decir, el computo es tan solo para Asociados, Visitantes y Distinguidos. Con las cifras actuales, el personal temporal excluido del cómputo suma el 20%, más otro 20% que en total representan un 40%.
Además, nada dice al respecto sobre la temporalidad que sufre el Personal de Administración y Servicios.
Respecto este colectivo, que cambia de denominación, pasándose a llamar Personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), se establece la carrera vertical y horizontal y la promoción interna. Además, se incluye la posibilidad de incentivos y la obligación a las universidades de ofrecer formación.
No compartimos que en la referencia al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral no se contemple que también le es de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como si se hace cuando se habla del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario (art. 90.3 de la LOSU), o del Personal Docente e Investigador laboral (art. 78.2 de la LOSU). El propio EBEP, en su art. 2, establece que será de aplicación al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Universidades Públicas.
Respecto al personal eventual, hay que regular más específicamente el procedimiento, motivos y condiciones de este personal de libre designación.
Para el PDI, establece una dedicación docente de entre 120 y 240 horas, pero insistimos que en esta dedicación debe quedar incluida la dirección de los trabajos de fin de Grado y fin de Máster, así como la dirección de tesis doctorales y el seguimiento de las prácticas externas. Asimismo debe considerarse la investigación de manera que los que actualmente tienen asignados 16 créditos de docencia por el decreto 14/2012 no superen en la nueva normativa las 160 horas docentes.
Seguimos reivindicando que la exigencia a algunos colectivos (a todos en un futuro) de la realización de una estancia, de la que ya no exige tiempo, debe ser un mérito en la acreditación, y financiada por la Administración, pero nunca una obligación. El texto no exime de esta obligación a los actuales TEUs, CEUs y Colaboradores, por lo que exigiremos que les sea de aplicación la exención estipulada para PCD y TU.
Consideramos que se hace un esfuerzo por estabilizar a las actuales figuras “alegales”, ofreciendo un contrato transitorio de Profesor Contratado No Doctor, pero nos preocupan las condiciones de todas las nuevas figuras de carácter temporal que incluyen, por lo que exigimos que las RLTs sean negociadas con los Sindicatos.
No podemos aceptar la eliminación del formato de 180 horas de profesorado asociado, puesto que la casuística de muchas áreas de conocimiento precisa de este tipo de jornadas para el desarrollo de determinadas asignaturas por parte de un/a profesional de ese ámbito.
Aunque se podría vislumbrar una solución al problema del envejecimiento de plantillas, por la cantidad de contrataciones precarias que se podrán realizar, vemos complicado el acceso a la carrera, ya que la supresión de la figura del Ayudante, deja en manos de unos pocos, los predoctorales y aquellos con un poder adquisitivo alto, la posibilidad de obtener un doctorado.
En la reunión del día 25 de mayo, plantearemos todas estas reivindicaciones, junto con aquellas que nos vayáis aportando. Expondremos al Ministerio nuestra postura al respecto de todas las figuras y esperamos ser escuchados.
Os mantendremos informados.