UGT dirige escrito al Gerente de la Mutualidad General Judicial solicitando reunión urgente para recibir información sobre la situación del edificio después del derrumbe del techo (de la segunda planta) y nuestra preocupación por el personal funcionario y laboral allí destinado.
El pasado fin de semana (26 y 27 de febrero) hubo un accidente en el edificio central de Mugeju, sito en calle Marqués del Duero nº 7 de Madrid, derrumbándose el techo de la segunda planta.
Afortunadamente, era fin de semana y ello, evitó una posible catástrofe sobre el personal allí ubicado y su integridad física.
Ahora esta organización sindical ha tenido conocimiento que después de una primera inspección del lugar, el pasado 28 de febrero de 2022, han decidido que el personal allí destinado no acuda a ese centro de trabajo hasta tener un estudio de la situación y posibles deficiencias estructurales del edificio.
Artículo 14, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.