El sindicato ha resaltado, tras un análisis inicial, que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024, no hace alusión ni pone en cuestión los procesos de estabilización derivados de la ley 20/21. La sentencia hace referencia a algunos aspectos de la figura del personal laboral indefinido no fijo, creada por el Tribunal Supremo en 1996 y en ningún momento alude al resto de personal temporal de las administraciones públicas en sus distintas modalidades.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia viene a cuestionar si la figura jurisprudencial del personal laboral indefinido no fijo (INF) y determinadas medidas normativas del estado español sirven para dar cumplimiento al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.
La sentencia viene a recomendar al Tribunal Supremo la modificación de la jurisprudencia respecto de esta figura jurisprudencial a la vez que valora como insuficientes las medidas disuasorias contenidas en nuestra legislación para evitar la temporalidad en las Administraciones de nuestro país. En este sentido hay que recordar que las condiciones en las que se lleven a cabo unas y otras medidas son una cuestión de orden jurídico interno de cada estado miembro.
La Unión Europea responde con esta sentencia a las consultas que elevó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante las demandas presentadas por tres empleados de la Comunidad con anterioridad a la Ley 20/21.
El TJUE no discute el Acuerdo sobre el Plan de Choque para Reducir la Temporalidad regulado en Ley 20/2021; lo que sí viene a decir es que los procesos de consolidación son un mecanismo creado para reducir la temporalidad, algo que no tiene que ver con el establecimiento de medidas disuasorias para impedirla. Extremo que ha venido a recordar al legislador español.
Así mismo responde que el personal laboral INF lo es con carácter temporal puesto que, aunque habiendo sido declarado judicialmente como tal y no tener más sucesiones de contratos, su relación con la Administración es de duración determinada puesto que la plaza debe ser objeto de convocatoria pública.
Otra cuestión esencial que responde el TJUE es sobre el pago de una indemnización. A este respecto considera que, los 20 días por año trabajado con el límite de la anualidad, una vez finalizada la relación contractual, no es una medida lo suficientemente efectiva y disuasoria para evitar el abuso de temporalidad. por las Administraciones.
En conclusión, una sentencia con importante trascendencia sobre la figura jurisprudencial del laboral indefinido no fijo y la regulación legal del control de la temporalidad en las Administraciones Públicas.