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UGT reivindica el Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo para la AGE

 

Comienza la negociación del Protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo para la Administración General del Estado.

Desde UGT establecimos esta negociación como prioritaria dentro de las medidas que contempla el III Plan de Igualdad de la AGE.

UGT denunció en la reunión que estamos ante unas de las discriminaciones más graves hacia la mujer junto a la violencia de género.

Recordamos que partimos del Acuerdo de agosto de 2011 que no pudo implementarse porque la Abogacía del Estado realizó un informe poniendo de manifiesto carencias jurídicas que podían generar inseguridad jurídica a alguna de las partes.

El documento cuenta con una importante parte preventiva y una parte proactiva.

Función Pública ha recogido una reivindicación de UGT desde siempre con este protocolo y es el acompañamiento y apoyo a la víctima de estas conductas, y además seguimos exigiendo que se les ponga asesoramiento jurídico a través de la Abogacía del Estado, y resarcimiento psicológico.

También UGT hemos propuesto que no sólo se haga referencia en el texto a las mujeres, ya que aunque en un 95% de los supuestos son quienes las padecen, también pueden darse casos contra hombres y otros colectivos. Finalmente, la Administración reconoció su error y ha aceptado sustituir mujeres por personas. En este sentido, UGT también ha reivindicado que en el título del protocolo se modifique la palabra, en el supuesto de acoso por razón de sexo por género, y ello para que se amplíe a todos los colectivos.

Otra reivindicación de UGT también se ha tenido en cuenta y así aparece a lo largo del texto que es dejar muy claro la posición de Función Pública y de los Departamentos ministeriales de TOLERANCIA CERO a estas conductas acosadoras, y a terceros con los que pueda contratar la Administración.

Otra alegación que Función Pública ha aceptado a UGT, es que en el apartado de definiciones, en la letra d) “que no se trate de un hecho aislado” contemplaba la Administración que porque ocurra una vez no se consideraría este hecho susceptible de activar el protocolo. Pero para UGT esto es inadmisible y contradice el espíritu del Protocolo de tolerancia 0 a las conductas acosadoras. Finalmente, la Administración aceptó la reivindicación de UGT y lo han retirado en el texto.

El Protocolo se estructura en seis apartados y cuatro Anexos. (se adjunta el borrador con las alegaciones de UGT en rojo)

  1. Introducción con tres subapartados: 1.1 Contextualización; 1.2 Marco normativo; 1.3 Principios rectores y Garantías de actuación.
  2. Política de prevención frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo:

 

2.1 Objetivos y ámbito de aplicación

            2.2 Definiciones

            2.3 Compromisos.

            2.4 Criterios generales y garantías de las actuaciones.

 

  1. Medidas preventivas frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  2. Procedimiento de Desarrollo de las Actuaciones.

 

Con respecto al procedimiento, desde UGT hemos denunciado que es farragoso y confuso en su tramitación.

Entendemos que tal y como está planteado podría generar inseguridad jurídica y es poco garantista para las partes. También, expusimos que aunque se insiste mucho en el texto en la agilidad y celeridad en la resolución, los plazos tienen que ser suficientes para poder llevar a cabo una investigación de los hechos y las pruebas con cierto amparo para los intervinientes.

Por ello, UGT ha propuesto a la Administración revisar los plazos y que éstos se consideren días hábiles en lugar de laborales. Se trata de unos hechos/conductas muy graves y su investigación tiene que ser seria y rigurosa.

La Administración nos puntualizó que se trata de un protocolo y que no puede ser un procedimiento administrativo, ya que ese fue el motivo por el que la Abogacía del Estado anuló el Acuerdo de 2011.

  1. Evaluación y seguimiento del informe de conclusiones.
  2. Disposición final.

 

Con respecto a los Anexos:

Anexo I. Asesoría confidencial.

Anexo II. Comité de Asesoramiento.

Anexo III. Modelo de denuncia por acoso sexual o por razón de sexo. La Administración aún no ha presentado ningún modelo, UGT le manifestó que el modelo de denuncia tiene que ser consensuado al 100% su contenido con nosotros.

Anexo IV. Diagrama (aún sin confeccionar)

Anexo V. Situaciones de Acoso Sexual y por razón de sexo (a desarrollar) aunque UGT ya ha realizado una propuesta a Función Pública tanto precisando mucho más las definiciones sobre estas conductas como un catálogo de ejemplos de cada una de las situaciones.

Enmienda de adición sobre la propuesta de definición de acoso sexual “quid pro quo”

Del latín “algo por algo”.

Se produce cuando existe una relación jerárquica entre el acosador y la o el acosado.

Características: insinuaciones y miradas de carácter lascivo, roces físicos aparentemente involuntarios pero con connotaciones sexuales, invitaciones inapropiadas, chantaje emocional, manipulación mediante halagos o promesas (promociones, productividades, etc.)

A diferencia de los otros casos de acoso sexual, el acoso “quid pro quo”, basta con que el perpetrador ostente un cargo de poder el cual le permite al acosador dirigirse a su víctima de manera tenue pero a la vez sugerente y ésta no tenga más remedio que acceder dado que la persona se siente obligada a cumplir con lo que supuestamente se le solicita dando una falsa apariencia que la víctima puede escoger entre acceder o no. Con esto, se entiende que el miedo es la herramienta utilizada por el acosador para manipular y conseguir sus objetivos al saber que si la persona acosada se niega o comunica la situación podría ser objeto de represalias.

Acoso sexual ambiental. En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos 37 indeseados de naturaleza sexual. Pueden ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.

Enmienda de adición:

Establece la doctrina constitucional en su Sentencia del Tribunal Constitucional (224/1999, de 13 de diciembre):

para que exista este acoso constitucionalmente recusable ha de exteriorizarse, en una conducta de tal talante por medio de un comportamiento físico o verbal, manifestado, en actos, gestos o palabras, comportamientos que además se perciba como indeseado o indeseable por su víctima o destinataria, y que, finalmente, sea capaz de crear un clima radicalmente odioso e ingrato”.

La próxima reunión del grupo de trabajo tendrá lugar el próximo 28 de febrero de 2022 para seguir negociando pormenorizadamente cada uno de los epígrafes y sus apartados.

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