El 24 de mayo de 2022 se celebró en el Ministerio de Justicia una nueva reunión del Grupo de Trabajo sobre la Ley de Eficiencia Organizativa con la asistencia de UGT, Csif, Staj y Ciga, en el marco del seguimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, con el que conseguimos el aumento de sueldo del personal del ámbito del Ministerio a través del incremento de su Complemento Específico.
En ese Acuerdo, a propuesta de UGT, también se recogió la creación de una comisión paritaria de seguimiento del mismo; así como la creación de Grupos de trabajo para el tratamiento progresivo de temas como la Ley de Eficiencia Organizativa, el nuevo modelo de Registro Civil, el Plan de Igualdad, o la Carrera Profesional.
Desde ese momento, UGT instó a la Administración a la constitución de estos grupos y al inicio de sus trabajos para que estas materias se negocien en la Mesa correspondiente cuanto antes.
El compromiso asumido por el Ministerio de Justicia en relación con la Ley de Eficiencia Organizativa, es que de la misma no se derive ninguna disminución de las retribuciones que viene percibiendo el personal que pueda verse afectado por ella, que no haya pérdida de puestos de trabajo con su entrada en vigor y que la misma no dé lugar a movilidades funcionales forzosas de los funcionarios y funcionarias.
Sin embargo, este Proyecto de Ley diseña un nuevo modelo en la organización de la Administración de Justicia que va a suponer un importante impacto en las condiciones de trabajo del personal que está a su servicio. Y alguno de esos cambios que se proponen, se tienen que aclarar y perfilar mucho para que puedan ser asumidos y aceptados.
Así, en esta última reunión en la que la Administración nos informó sobre el planteamiento relativo a la modificación de los artículos 520, 521 y 522 y 523 de la LOPJ, respecto de los cuales, por parte de UGT, presentamos nuestra propuestas para enmendar su contenido.
En relación con el art. 521 de la LOPJ, proponemos que los centros de destino de las UTRAM, que componen las Oficinas Judiciales, vengan definidos por áreas y secciones en lugar de la amplísima generalidad con que se recogen en el proyecto, que solo contempla una UTRAM en el T. Supremo, en la A.N., en el Tribunal Central de Instancia, o en cada uno de los T.S.J.; así como que el conjunto de las UTRAMS que sin estar comprendidas en las anteriores, radiquen en un mismo municipio.
No podemos estar de acuerdo con el régimen de compatibilidad de puestos tal y como está recogido, y proponemos que se concreten los puestos que puedan tener compatibilidad de funciones en las Oficinas de Registro Civil o de Justicia en los municipios con los de la Oficina Judicial del mismo partido.
Exigimos que la MUGEJU siga figurando como centro de destino para el personal de Justicia como hasta ahora, puesto que se pretende su desaparición.
Rechazamos la nueva definición que se propone respecto a la ubicación de puesto (pretenden que se entienda y se equipare como ubicación del puesto tanto el lugar físico que se ocupe, como la unidad o las unidades para las que se trabaja) por la gran inseguridad laboral que esto provoca.
Exigimos que se suprima su intención de tener funcionarios o funcionarias en dos o más RPTS a la la vez, prestando servicios para la Oficina Judicial, para las Oficinas de Registro Civil y para las Oficinas de Justicia en los municipios. Esto atenta tan gravemente contra los derechos laborales que de ninguna manera puede ser aceptado, porque supone una grave indefinición e inestabilidad del puesto de trabajo. Además es un modelo de RPT que no se conoce en ningún otro ámbito de la administración y que conlleva más problemas de los que pretende resolver.
La prestación del Servicio Público y la obligación de eficacia y eficiencia en el mismo es compatible con el respeto de los derechos de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia en cuanto a elección de destino, al mantenimiento del mismo y a la estabilidad en las funciones que se desempeñan. Y a esto no vamos a renunciar.