En la reunión del grupo de trabajo sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa que se celebró ayer en el Ministerio de Justicia, desde UGT hemos analizado y realizado enmiendas a los artículos que regulan las Oficinas de Justicia Municipal que implicarán la transformación de las Agrupaciones y Juzgados de Paz en dichas Oficinas.
En concreto se trata del Capítulo IV en el Título I del Libro V con la rúbrica “De las Oficinas de Justicia en los municipios” que incluye los artículos 439 ter, 439 quáter y 439 quinquies.
Para UGT estas oficinas de Justicia en el municipio deben formar parte de la Administración de Justicia y no ser consideradas meras oficinas administrativas, toda vez que desde ellas se atenderán funciones que son parte de la actividad judicial procesal. En cuanto a los medios de trabajo, desde UGT consideramos fundamental que por parte de las Administraciones con competencias se asuma en su totalidad la responsabilidad de dotar a estas oficinas de los medios materiales para la realización de sus competencias, dado que en numerosos casos los Ayuntamientos no responden a estas necesidades. El proyecto de Ley sólo recoge esta posibilidad de manera excepcional, si bien si la asume en cuanto a los medios informáticos.
También, y para garantizar la totalidad de los puestos de trabajo del personal de Justicia instamos al Ministerio a que se suprima la posibilidad de que se pueda nombrar personal de otras administraciones en estas oficinas. Por parte de la Administración se aseguró que estos puestos en ningún caso se referirían a las funciones de Justicia, sino que están pensados para poder mantener aquellos otros puestos de trabajo de las administraciones locales que en la actualidad colaboran con los Juzgados de Paz, sobre todo en las localidades más pequeñas.
UGT ha propuesto la supresión del punto 2º del artículo 439 quinquies, ya que no podemos aceptar la pretensión de que un puesto de trabajo se pueda integrar en una doble RPT, es decir que el mismo funcionario o funcionaria ocupe dos puestos de trabajo, en la Oficina de Justicia en el municipio y en las oficinas judiciales del mismo partido. Una cosa es que a un puesto determinado de una RPT se le asignen funciones que se puedan atender de manera deslocalizada a través de medios informáticos, y otra es que una misma persona esté atendiendo dos puestos de trabajo que figuren en dos RPTS distintas.
Por parte de la Administración se insistió en que con las Oficinas de Justicia en los municipios se consolidará la estructura judicial de manera sólida en todos los territorios sin perder presencia en ninguno de ellos, y aunque que su pretensión es no renunciar a la flexibilidad para poder atender este objetivo, también se comprometieron a recoger y estudiar las propuestas hechas.
Este grupo de trabajo se volverá a convocar la próxima semana para continuar con los artículos 520 y siguientes.