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UGT pide al Gobierno emprenda las modificaciones pertinentes para permitir la jubilación parcial con contrato de relevo en las Administraciones

 

El sindicato denuncia el agravio comparativo que sufren los empleados públicos incluidos en el Régimen General de Seguridad Social que, a pesar de cotizar en el mismo, son los únicos trabajadores que no pueden acceder a esta modalidad de jubilación

UGT Servicios Públicos pedirá al Gobierno que emprenda las modificaciones pertinentes para permitir la jubilación parcial con contrato de relevo dentro de las Administraciones Públicas. El sindicato considera prioritario que los empleados públicos tengan derecho a esta modalidad de jubilación.

UGT Servicios Públicos ha evidenciado la falta de interés de los distintos gobiernos que han evitado desarrollar las normas en vigor que permitirían el acceso de los empleados públicos a la jubilación parcial, escudándose en la existencia de diversas clases de empleados públicos.

Con esta actitud, denuncia el sindicato, se está sometiendo a un agravio comparativo a los empleados públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que, a pesar de cotizar como el resto de trabajadores, no pueden disfrutar de la jubilación parcial, aunque cumplan los requisitos legalmente previstos (artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social).

El sindicato ha propuesto al Ejecutivo una hoja de ruta para acometer las modificaciones normativas necesarias que permitan acceder a la jubilación parcial tanto al personal funcionario de clases pasivas como al incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para este último colectivo, los cambios pasarían por incorporar la jubilación parcial en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); cambiar el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social, para que haga referencia al EBEP y modificar el Real Decreto 1131/2002, por el que se regula la jubilación parcial, para añadir al personal funcionario.

Para el personal laboral se deberá negociar en cada convenio de manera explícita. Y, en cuanto a los funcionarios de clases pasivas, se deberá incluir la jubilación parcial en el EBEP, en su artículo 67 y modificar el Real Decreto Legislativo 670/1987, del Texto Refundido de Clases Pasivas.

En el ámbito sanitario, para el personal Estatutario se debería modificar el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social, para que haga referencia al Estatuto Marco y modificar, igualmente, el Real Decreto 1131/2002, por el que se regula la jubilación parcial, incluyendo al personal estatutario.

El sindicato ha señalado que generalizar este derecho, clave para las expectativas profesionales y personales de los empleados públicos, no perjudica la sostenibilidad de la Seguridad Social y comporta una serie de beneficios para los servicios públicos como son:

– Jubilación progresiva y voluntaria del profesional, sin una desconexión brusca con su actividad y la posibilidad de transferir sus conocimientos y experiencia antes de la jubilación total.

– Generación de empleo en la figura del relevista que, además, se verá beneficiado de la trasmisión de conocimientos por el trabajador relevado, propiciando una continuidad en la calidad del servicio.

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UGT Servicios Públicos

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