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UGT insta al Ministerio de Justicia a realizar el examen adicional del artículo 483.5 de LOPJ para Cuerpo de Gestión P A, acceso turno libre y discapacidad

 

 

Primero. El pasado 2 de octubre, el Tribunal Calificador Único publicó la relación de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, convocado por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio de 2019 (BOE 15 de julio).
 
Segundo. Que el Sindicato de Justicia de la FeSP-UGT ha podido comprobar que en varios ámbitos territoriales el número de opositores que han aprobado el tercer ejercicio, tanto en el turno general como en el turno de discapacitados, es menor al número de plazas convocadas, por lo que, una vez finalice el proceso selectivo, nos encontraremos en el supuesto contemplado en el artículo 483.5, que en su último párrafo establece lo siguiente:
 
“5. En las convocatorias, el Ministerio de Justicia determinará el número de vacantes y el ámbito territorial por el que se ofertan.
 
Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, el Ministerio de Justicia podrá agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios.
 
Los aspirantes podrán solicitar exclusivamente su participación por uno de los ámbitos territoriales que se expresen en la convocatoria.
 
En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de la convocatoria.
 
En el caso de que hubieran quedado plazas sin cubrir en alguno de los territorios, el Ministerio de Justicia podrá convocar una prueba selectiva adicional con dichas plazas a la que solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior”.
 
Tercero. Desde UGT compartimos el espíritu de la norma anteriormente referida, cuyo objetivo es que se cubran todas las plazas convocadas en las Ofertas de Empleo Público, a fin mejorar el servicio público de justicia. Pero, además, es que el contenido de dicho artículo tiene aún mayor vigencia cuando se trata, como es el caso de la OEP de 2017-2018, de un proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas. No tiene ningún sentido que en un proceso de estas características queden plazas sin cubrir, porque sería contrario a la consecución de la pretendida estabilidad en el empleo público.
 
Por todo ello, el Sindicato de Justicia de la FeSP-UGT, hemos solicitado,
 
 
Que por el Ministerio de Justicia se aplique lo dispuesto en el último párrafo del artículo 483.5 de la LOPJ, acordando la convocatoria de una prueba selectiva adicional, tanto en el turno general como en el de discapacitados, en el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio de 2019 (BOE 15 de julio). A dicha prueba selectiva adicional solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran realizado el tercer ejercicio del proceso selectivo, en aplicación de lo dispuesto en la LOPJ.
 
 
 
 
 

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