El Servicio Jurídico de UGT en la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) reconozca el derecho de un funcionario de jubilarse por incapacidad permanente que padece una enfermedad mental y que previamente el Tribunal Médico había resuelto que no le incapacitaban debiendo incorporarse a su puesto de trabajo.
De todos es conocido la dificultad existente para que a los trabajadores y trabajadoras que padecen enfermedades mentales se les reconozca la incapacidad permanente, sobre todo cuando se trata de patologías de origen psicológico que normalmente no se consideran invalidantes (trastornos de personalidad, trastornos obsesivos compulsivos, ansiedad, depresión, etc.).
UGT ha basado su reclamación no tan solo en la documentación médica aportada que acredita la patología que padece el funcionario, sino también en la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo de este funcionario a sus especiales características, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el hecho de que en la AEAT no se realiza una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores, motivo por el cual el Tribunal Médico que valoró la incapacidad de este funcionario no pudo disponer de la documentación médica preventiva necesaria para valorar su capacitación laboral (historial clínico-laboral, informe del médico especialista en medicina del trabajo de la Unidad Básica Sanitaria correspondiente, profesiograma, etc.).
Ha sido fundamental para esta reclamación la intervención del Departamento de Salud Laboral de UGT que ha asesorado al funcionario respecto a los pasos a dar en cada momento y sobre la documentación a reclamar a la AEAT, además delos informes emitidos por nuestro Delegado de Prevención.
Esta nueva sentencia se une a otras que ha conseguido el Servicio Jurídico de UGT relacionadas con enfermedades llamadas invisibles, como es el caso de la fatiga crónica y la fibromialgia, patologías crónicas que son invalidantes pero que difícilmente los Tribunales Médicos reconocen como incapacitantes.
Hay que recordar que el pasado mes de febrero, la Autoridad Sanitaria tras la consulta efectuada por UGT, informó que en la AEAT no se realiza una adecuada Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, ni individual ni colectiva, lo que obliga a un cambio en la AEAT mediante la creación de Unidades Básicas Sanitarias y la contratación de profesionales sanitarios que lleven a término la Vigilancia de la Salud de éstos.
El hecho de que en la AEAT no existan Unidades Básicas Sanitarias formadas por profesionales sanitarios que realicen una vigilancia de la salud de los más de 25.000 trabajadores de la AEAT, conlleva que no existan historiales clínico-laborales de los trabajadores, ni se realice un seguimiento de las enfermedades que padecen estudiando su posible origen laboral y de que tampoco se realicen estudios epidemiológicos para comprobar las patologías que padecen los trabajadores y trabajadoras, y su incidencia en centros concretos. Este incumplimiento de la normativa preventiva conlleva que no se pueda garantizar la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.