UGT exige solución inmediata para las carencias y lagunas de cotización del personal funcionario de la administración de justicia interino.
1º.- El pasado 31 de diciembre de 2020 se público, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Prepuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya disposición adicional centésima quincuagésima octava, establece que:
“El gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los períodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”.
Con este reconocimiento se repara, entre otros descubiertos de cotización, en relación a los servicios prestados, la discriminación histórica, basada en la desigualdad de trato, que se dispensó a los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia respecto al integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), y las consecuencias que ello conllevaba a la hora de solicitar las diversas prestaciones de seguridad social que el no reconocimiento conllevaba. Dicha discriminación finalizó, con la integración, con efectos 1 de agosto de 1990, de dichos funcionarios en el RGSS, tras la publicación del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por mandato de la disposición final sexta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la que se autorizaba al Gobierno para que, mediante Real Decreto, procediera a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
2º.- Como bien conoce ese Ministerio, desde el año 2015 se han dictado diversas sentencias por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en vía de recurso de apelación, y en primera instancia, por distintos Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, así como múltiples Autos de extensión de sentencia por los mismos Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en las que se reconoce el derecho a distintos demandantes, personal funcionario interino, como Jueces o Fiscales sustitutos, así como a personal funcionario interino de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, a ser afiliados y dados de alta, con carácter retroactivo, en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral en dichos Cuerpos y hasta el 1 de agosto de 1990, fecha en la que se produjo la integración del personal interino al servicio de la Administración de Justicia, así como de Jueces, Fiscales y secretarios judiciales en régimen de provisión temporal, y jueces y fiscales sustitutos que hubieran desempeñado, ininterrumpidamente, la función durante más de un mes.
3º.- Además de los descubiertos o lagunas de cotización mencionados, en numerosas ocasiones, tanto por las Gerencias Territoriales del Ministerio Justicia, como por las Administraciones prestacionales de las CCAA con competencias transferidas sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, también se han producido descubiertos de
cotización puntuales, a pesar de la prestación del servicio, de días, semanas y meses de dicho personal.
4º.- Desde este Sindicato tenemos conocimiento de que por los interesados se están remitiendo escritos al Ministerio solicitando el reconocimiento como servicios cotizados de los servicios prestados y que no constan como cotizados, sin que hasta la fecha se haya articulado el procedimiento que desarrolle el mandato de la citada disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (PGE 2021).
Ante la inminencia para acceder a las prestaciones de Seguridad Social a las que tienen derecho los posibles afectados, entendemos que es necesario que con la mayor urgencia posible se desarrolle el mandato dispuesto por la citada disposición adicional, solicitando, asimismo, de ese ministerio que se nos facilite la información sobre qué solución jurídica se va a disponer para los que accedan a una prestación de seguridad social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad,…) sin que se haya fijado, hasta este momento, el procedimiento y regularización dispositiva del mandato recogido en la disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Por todo ello, UGT solicita que con la mayor urgencia posible, ante el posible acceso a las prestaciones del sistema de seguridad social, se fije el procedimiento y regularización dispositiva del mandato recogido en la disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.