El Régimen de Clases Pasivas del Estado es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos Constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, asó como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos entre otros.
Aunque sabemos que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir, UGT viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente para la mejora de los haberes reguladores, la eliminación de brecha respecto al Régimen General de la Seguridad Social y de cara al futuro de sus pensiones.
A raíz del reciente Acuerdo de Pensiones, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejores la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas. En este sentido desde UGT reclamamamos:
incremento de los haberes reguladores
El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación.
Periodo de cómputo
Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General. Las pensiones de clases pasivas se calculan en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se hace sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como courre de ofrma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o mas grupos de superior titulación.
Porcentajes según los años cotizados
Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización. No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. en este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora,