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UGT cumple: firmadas las tablas salariales de 2025 de los Centros de Educación Especial con y sin concierto del XVI Convenio de Discapacidad

Foto: Magnific

Tras meses de espera, las tablas salariales de 2025 son por fin una realidad. UGT culmina así una negociación en la que ha defendido desde el inicio la actualización de los salarios, la recuperación del poder adquisitivo y el reconocimiento del trabajo de las plantillas de los Centros de Educación Especial.

UGT Servicios Públicos ha respaldado la firma de las tablas salariales de 2025 de los centros de Educación Especial con y sin concierto, junto con las organizaciones que conforman la mesa negociadora, a excepción de CCOO, CIG y CONACEE. Con esta firma se actualizan las condiciones económicas de unas plantillas que mantenían sus retribuciones sin revisar desde 2024.

La firma podía haberse producido ya a finales de julio, pero el proceso quedó paralizado tras la presentación de un procedimiento de mediación ante el SIMA por otra organización sindical. Desde UGT lamentamos que esta circunstancia haya retrasado durante meses unas mejoras salariales que las personas trabajadoras llevaban demasiado tiempo esperando.

Durante todo este tiempo, UGT ha mantenido una posición coherente y firme: desbloquear la negociación, alcanzar un acuerdo y garantizar que la actualización salarial llegara cuanto antes a las plantillas. El resultado confirma la utilidad de una acción sindical centrada en defender los intereses de las personas trabajadoras y conseguir avances concretos

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL ACUERDO

Actualización Salarial

Centros con concierto

  • Incremento salarial del 2,5% para 2025 del personal docente en pago delegado, derivado de la actualización de los módulos de concierto.
  • Incremento salarial del 2,5% para 2025 para el personal complementario y de administración y servicios de los centros concertados. Para determinadas categorías de personal no docente, el acuerdo recoge un incremento salarial del 5 %.

Centros sin concierto

  • Incremento del 2,5 % de las tablas salariales de 2025.

Retroactividad y abono de atrasos

(Disposición adicional primera)

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025 de las tablas salariales deberán quedar totalmente saldadas y, en su caso al personal que corresponda, en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el “Boletín Oficial del Estado”.

Responsabilidad de la Administración en los niveles concertados

(Disposición adicional segunda)

En los niveles concertados, la Administración Educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que sea efectuado por ella. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. Los trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa correspondiente y contra el empresario.

Garantía del salario mínimo interprofesional

(Disposición adicional tercera)

En virtud de lo establecido en la normativa correspondiente a 2025, por la que se fija el salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior a 1.184 € mensual en catorce pagas, tal como se establece en el RD 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora en 2025 no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un “complemento SMI” hasta alcanzar el importe antes mencionado, que será absorbible y compensable.

Se renueva para 9 categorías el “complemento temporal adicional”. El personal de administración y servicios de las categorías señaladas en la presente disposición adicional, dependiendo del número de trienios que tengan cumplidos a 31 de diciembre de 2024, percibirán los siguientes complementos temporales adicionales a las retribuciones señaladas en las tablas correspondientes a 2025:

  1. El personal con un solo trienio cumplido a 31 de diciembre de 2024 percibirá un complemento temporal único de 15 euros/mes en catorce pagas.

En el caso de que este primer trienio se hubiese devengado durante 2025, se tendrá derecho a la percepción íntegra de este complemento de 15 euros, a partir del mes en que dicho trienio hubiera vencido.

  • El personal con dos o más trienios cumplidos a 31 de diciembre de 2024 percibirá un complemento temporal único de 25 euros/mes, en catorce pagas, con independencia del número de trienios que tenga cumplidos, en sustitución del complemento temporal a que se refiere el apartado a).

En el caso del personal que hubiese devengado su segundo trienio durante 2025, se tendrá derecho a la percepción íntegra de este complemento de 25 euros a partir del mes en que dicho segundo trienio hubiera vencido.

  • Los complementos señalados en las letras a) y b) anteriores no son acumulables en ningún caso, aplicándose a cada trabajador uno solo de los anteriores apartados.
  • Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
  • Este complemento que figurará como item diferenciado en la nómina con la denominación de “complemento temporal único adicional 2025”, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo absorbible y compensable por cualquier incremento en las tablas que se produzca.
PERSONAL COMPLEMENTARIO AUXILIAR:







15 € mes/25 € mes, según corresponda
Oficial/a de 1.ª de administración.
Oficial/a de 2.ª de administración
Auxiliar gestión administrativa.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Oficial/a de 1.ª de oficios
Oficial de 2ª de Oficios
Ayudante de cocina.
Conductor/a.
Auxiliar de servicios generales.
Personal de Servicios domésticos.
  

Complementos para cocinero y jefe de cocina

(Disposición adicional quinta)

  1. El personal que ostente la categoría de cocinero percibirá un complemento temporal único de 45,00 euros/mes, en catorce pagas.
  •  El personal que ostente la categoría de jefe de cocina percibirá un complemento temporal único de 90,00 euros/mes, en catorce pagas.
  • Los anteriores complementos son incompatibles con el complemento adicional temporal previsto en los apartados a) y b) de la Disposición adicional cuarta, por lo que no se aplicará dicha disposición a este personal.
    •  Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
  •  Este complemento que figurará como item diferenciado en la nómina con la denominación de “complemento temporal único adicional 2025” se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo absorbible y compensable cualquier incremento en las tablas que se produzca.

UGT cumple su compromiso

Lo dijimos en julio: no íbamos a dejar de trabajar hasta conseguir que las plantillas de los Centros de Educación Especial vieran actualizados sus salarios. Hoy ese objetivo está más cerca de traducirse plenamente en las nóminas tras la firma de las tablas.

Para UGT, este acuerdo pone de manifiesto el valor de una negociación colectiva útil, responsable y orientada a conseguir resultados: mejorar salarios, recuperar poder adquisitivo y convertir las reivindicaciones de las personas trabajadoras en mejoras concretas.

UGT seguirá negociando con firmeza para mejorar las condiciones salariales y laborales de todas las personas trabajadoras del sector de la discapacidad.

UGT negocia. UGT desbloquea. UGT consigue.

Tablas salariales de 2025 Centros de Educación Especial XVI Convenio de Discapacidad

Imagen de UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos

UGT Servicios Públicos es una federación de UGT dedicada a defender los derechos e intereses de los trabajadores de los servicios públicos de España.