El Secretario de Gobierno del TS nos da traslado del tercer Acuerdo de servicios esenciales para el TS.
ACUERDO: ACUERDO Nº 3 DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO,
SOBRE SERVICIOS ESENCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
El pasado miércoles, 25 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga
del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 en las mismas condiciones
establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020,
de 17 de marzo.
Por otro lado, el pasado 23 de marzo se dictaron sendas Resoluciones por el ministro de
Justicia y por el secretario de Estado de Justicia. La primera sobre seguridad laboral de la
Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19 y la segunda, sobre el cálculo y distribución
de dotaciones de servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19
El martes 17 de marzo, se celebró la sesión extraordinaria de Sala de Gobierno de este
Tribunal en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: “Que, con carácter general, todo el
personal funcionario y laboral permanezca en su domicilio, a excepción del personal establecido de
servicios esenciales de las Salas del Tribunal, del Registro General y el de mantenimiento del edificio,
que deberá acudir presencialmente a su puesto de trabajo en el Tribunal. El resto del personal que
permanezca en su domicilio deberá estar localizable y en condiciones de incorporarse a su puesto de
trabajo en el caso de ser requeridos para ello por sus superiores, ante una puntual y urgente
eventualidad.
La organización y funcionamiento del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional único en
España, presenta una singularidad propia. Transcurridos casi quince días desde la declaración del estado de alarma y del establecimiento del contingente de personal que debía prestar de forma
presencial los servicios esenciales en la sede del Tribunal, puede concluirse, a la vista de la actividad
judicial –suspendida por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo, salvo en los
supuestos de servicios esenciales recogidos en el Acuerdo 11-1 del mismo órgano y fecha 13 de
marzo- y de los casos en los que ha sido necesario, que la respuesta de los letrados de la
Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos Generales en situación de
disponibilidad ha sido adecuada y el servicio no se ha visto afectado teniendo en cuenta las
circunstancias excepcion
malísimas que concurren en estos momentos.
En atención a todo lo expuesto y prorrogado el estado de alarma, debe procederse en primer
lugar por esta Secretaría de Gobierno a designar los letrados de la Administración de Justicia que
cubrirán los servicios esenciales del Tribunal durante el periodo de prórroga del estado de alarma. Y
a la vista del resultado y la eficiencia experimentada durante los primeros quince días, se designará
un único letrado de la Administración de Justicia que asumirá la cinco Salas y el Gabinete-Registro.
Igualmente, en la designación de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la
Administración de Justicia que deban acudir presencialmente a la sede del Tribunal, se circunscribirá
al funcionario de la Sala 2ª y al de la Sala 3ª, según el cuadro que luego se recogerá.
Por último, debe recordarse e insistir una vez más en lo dispuesto en la Resolución de la
Secretaria de Estado de Justicia 16 de marzo de 2020: “Todos los funcionarios que no se encuentren
comprendidos en los servicios esenciales deberán estar localizables y en disposición de incorporarse
a su respectiva unidad en las condiciones de jornada y horario habituales si son requeridos para ello.
A tal fin, facilitarán a sus respectivos superiores funcionales una vía de comunicación inmediata que
se mantendrá abierta durante la jornada laboral”.