Solicitud acciones formativas personal funcionario de Justicia de Ceuta, alumnado y profesores

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Convocatoria de acciones formativas destinadas al personal al servicio de la administración de justicia en el ámbito de la gerencia territorial de Andalucía en Sevilla para el año 2023, correspondientes al plan de formación continua para el empleo en las Administraciones Públicas del INAP y al plan de formación continuada a cargo del Ministerio de Justicia.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. – Convocatoria
Las actividades formativas comprendidas en esta convocatoria tienen por finalidad proporcionar al personal la formación profesional adecuada para el desempeño de su puesto de trabajo, mejorar la cualificación de los empleados públicos, promover su desarrollo personal y profesional, y propiciar la mejora de la calidad de los servicios públicos.
El Plan de formación del presente año contempla la realización, en exclusiva, de todas las acciones formativas en formato AULAS VIRTUALES.
Las acciones formativas que se convocan podrán ser modificadas y/o suprimidas debido a las necesidades organizativas y presupuestarias que puedan surgir.
Segunda. – Destinatarios y características de las acciones formativas
Son destinatarios del presente plan formativo:

  • Los funcionarios de la Administración Justicia (con excepción de los Letrados de la Administración de Justicia y Médicos Forenses) destinados en el ámbito territorial de esta Gerencia Territorial.
  • Los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia destinados en el Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, Instituto de Medicina Legal de Ceuta y Delegación de MUGEJU.
    Los funcionarios seleccionados para las diferentes acciones formativas deberán estar en situación de activo desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la finalización de a impartición de la acción formativa a la que hubiera sido seleccionado, en su caso.
    Los empleados públicos podrán participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Texto Refundido de la Ley
    del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.