Una emergencia es un suceso que aparece de forma súbita e inesperada y que puede producir daños a las personas o bienes. Un conocimiento de las posibles situaciones de emergencia que se pueden producir en los centros de trabajo nos ayudará a:

PLAN DE EMERGENCIAS
Establece el marco teórico y funcional para prevenir y controlar los riesgos de las posibles situaciones de emergencia que se puedan dar en los centros de trabajo.
Dicho plan, si fuera necesario realizarlo, debe ser elaborado por el titular del centro:
- Empresario, en el caso de centros privados.
- Administración, en el caso de centros públicos.
El Plan de Autoprotección trata de capacitar a los titulares de los centros a:
- Identificar y evaluar los riesgos que puedan generar una situación de emergencia.
- Adoptar las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de tales riesgos.
- Dar la respuesta adecuada que reduzca la posibilidad de sufrir bajas humanas o materiales si finalmente se produce dicha emergencia.
Nuestra legislación hace una aproximación a la protección de la integridad física de las personas ante situaciones de emergencia desde dos perspectivas o puntos de vista:
- Teniendo en cuenta posibles situaciones de emergencia que puedan afectar a los trabajadores en la realización de sus tareas laborales, cuya responsabilidad queda determinada en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL).
- Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de cualquier usuario de un centro o establecimiento. Responsabilidad determinada por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y concretada en el RD. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (Norma derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio. No obstante, la Norma Básica continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, según establece el apartado 3 de la citada disposición. El Plan de Autoprotección trata de capacitar a los titulares de los centros a identificar y evaluar los riesgos que puedan generar una situación de emergencia, adoptando las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de tales riesgos. El contenido de dicho plan debe adaptarse al contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del RD. 393/2007.
En el siguiente enlace se puede obtener más información sobre las distintas situaciones de emergencia que se pueden producir en los centros (ver).