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Sexenios de Investigación 2020 ¿Y Transferencia?

 

 

Se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, – https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/19/pdfs/BOE-A-2020-16547.pdf

Ni en la convocatoria ni en la resolución que especifica los criterios se menciona el sexenio de transferencia. No tenemos ninguna información ¿Se han resuelto ya todos los recursos? ¿Se convocarán los correspondientes al segundo año del proyecto piloto, supuestamente 2019? ¿Se convocarán en 2020? ¿Existen ya unos criterios claros y definidos?

El plazo para presentar la solicitud,  por vía telemática exclusivamente – https://aneca.sede.gob.es/ –  es desde el 11 de enero hasta el 31 de enero de 2021.

Las bases comunes se regirán por lo establecido en la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre – https://boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-17692-consolidado.pdf – . Estos criterios se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los once campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 30 de octubre de 2020, más abajo podeís encontrar el documento.

Hubiera sido deseable que la Resolución de la Convocatoria, incluyese en su articulado, que las situaciones de Baja por Incapacidad Transitoria de larga duración; las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimento para personas con discapacidad, específicamente, al evaluar los méritos relativos a las estancias; de violencia terrorista y de Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el art. 17 (movilidad) de la Ley de la Ciencia, disfrutarían de los mismos derechos1 que las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, en situación excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género. Esto no se ha reflejado.

Sin embargo, la Resolución de la CNEAI por la que se publican los criterios, establece que la evaluación de este año sí se regirá por las disposiciones de la Resolución de ANECA, por la que se hacen públicos los criterios y principios de equidad e igualdad de oportunidades en las evaluaciones del profesorado universitario y personal investigador, por lo cual quedan incluidas, tal y como os informamos el pasado 16 de diciembre – https://bit.ly/3h2IqIK

Por otro lado, las resoluciones tampoco informan del procedimiento a seguir para la petición de prolongación del sexenio vivo durante un año más.

Intentaremos resolver estas dudas y os mantendremos informados

1.- incluir en la solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia y prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo, aunque la situación de excedencia por movilidad solo daría lugar al primer derecho y no al segundo.

 

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