Como ya os informamos UGT Servicios Públicos, CCOO y FSIE, de manera individual, aunque después se acumularon los tres juicios, presentamos demanda por conflicto colectivo por la percepción del SMI en cada momento vigente, sin que para alcanzar la cuantía correspondiente al mismo en cada momento pudiesen computarse aquellos conceptos que el propio Convenio Colectivo califica de no compensables y absorbibles, bien por establecerlo expresamente bien por no resultar de carácter homogéneos como establece el artículo 9.9 del mismo convenio.
Ayer recibimos la Sentencia de la Audiencia Nacional en la que:
“Se estima parcialmente la demanda que abordaba la cuestión acerca de la aplicación de las subidas del SMI para los años 2021 y 2022 y la compensación y absorción de determinados conceptos salariales que el convenio califica de “no absorbibles ni compensables”. Se declara que el convenio, en su art. 9, no impide la compensación y absorción del SMI y que las previsiones en ella contenidas se refieren a las subidas del salario base pactado en la norma convencional, debiendo acudirse para verificar cómo deben aplicarse los Reales Decretos de subida del SMI a la DT7ª, que realiza una regulación explícita de la materia. Se declara no obstante no compensable ni absorbible el plus de nocturnidad, por su propia naturaleza”.
En consecuencia, el complemento de nocturnidad previsto en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, tiene carácter no compensable ni absorbible, a efectos de la aplicación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional prevista para las anualidades 2021 y 2022.