El día 14 de julio se celebró reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia a la que asistió UGT y el resto de sindicatos con representación en la misma para negociar la actualización del régimen de sustituciones entre el personal de la Administración de Justicia.
El Ministerio aportó un documento para negociar y al que presentaremos alegaciones para su mejora y concreción en relación a las sustituciones de los Cuerpos Generales y también en cuanto a la modificación del R.D. 1130/2005 que regula el régimen retributivo de los LAJs.
UGT había reclamado insistentemente que se corrigiera la situación de los Gestores Procesales que cuando realizan funciones de sustitución de Letrados pierden su puesto de trabajo y el reingreso en el Cuerpo lo tienen que realizar a través de la adscripción provisional, y participar después en el siguiente concurso de traslado.
El Ministerio de Justicia ha propuesto en el borrador que nos ha remitido, que el personal del Cuerpo de Gestión que realicen sustitución en el Cuerpo de Letrados mantengan la situación de “servicio activo” con reserva del puesto de trabajo. Para ello están dispuestos a aceptar la supresión del apartado d) del artículo 68 y la derogación completa del artículo 70 del Reglamento de Ingreso (reingreso a través de la adscripción provisional).
Por parte de UGT hemos reclamado que las sustituciones que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de estas modificaciones cuenten con efectos retroactivos administrativos y económicos desde el momento en que se aprueban las modificaciones, si bien este punto está pendiente de negociación y resolución.
Para el resto de las sustituciones entre los demás cuerpos, también se ha abierto la negociación sobre la retribución del personal funcionario que realiza sustituciones verticales.
Se propone por el ministerio abonar un complemento por la diferencia con las retribuciones básicas del puesto de titulación inmediata superior excepto las derivadas de la antigüedad con el objeto de evitar que alguien que esté realizando una sustitución vertical tenga una retribución inferior a quien pudiera ocupar esa misma plaza de manera interina.
En los casos de sustituciones con relevación de funciones se conservará el puesto de origen y se tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que se desempeñe por sustitución.
Para los casos de sustituciones sin relevación de funciones que implique el desempeño conjunto de funciones, UGT propone al Ministerio que en todo caso sean retribuidas desde el inicio de la sustitución, y en la misma cuantía que para el cuerpo de LAJS; la propuesta del ministerio para este cuerpo es del 80% de la suma del complemento de destino y el complemento específico correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice. UGT ha denunciado en diferentes ocasiones los abusos a los que se ve sometido, sobre todo el personal de Auxilio Judicial, cuando se ven obligados a realizar este tipo de sustituciones sin retribución ni compensación alguna. Para UGT es ineludible abordar y resolver este problema en este momento.
El documento presentado como borrador también incluye definiciones sobre las figuras de sustitución vertical, sustitución horizontal y qué se debe entender por comisión de servicio, así como la prelación o preferencia para su ocupación cuando solicite una u otra, que desde UGT no compartimos y a las que presentaremos alegaciones. Tampoco estamos de acuerdo con alguna limitación que se propone a la hora de optar o solicitar una comisión de servicio referida a cada ámbito competencial, del Ministerio o de las CC.AA. con competencias y sobre la que ya hemos reclamado su supresión.