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Resumen mesa delegada del proceso de acoplamiento en el ámbito del Ministerio de Justicia del 8 de mayo

En el día de ayer se ha celebrado mesa delegada con el único punto en el orden del día siguiente:

  • Continuación de la negociación de los documentos del acoplamiento de funcionarios y LAJ.

Este documento será de aplicación a las tres fases de acoplamiento a la nueva Oficina Judicial.

Los puestos de trabajo podrán ser solicitados por todos los funcionarios que en el momento de finalizar plazo de presentación de solicitudes se encuentren en situación de activo o situación que comporte la reserva de puesto de trabajo.

En los supuestos de confirmación y reordenación, el computo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución que se accedió a su destino de procedencia.

Si quedaran puestos de trabajo vacantes serán cubiertos con el personal interino que estuvieren prestando servicios en el municipio.

Finalizadas las fases del acoplamiento y antes de que entre en funcionamiento la oficina del nuevo modelo organizativo, los puestos de trabajo que queden vacantes podrán ser cubiertos en comisión de servicios o en régimen de sustitución.

Puestos Libre Designación: podrán ser solicitados por todos los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, con independencia del destino de origen y del momento en que tomaron posesión del mismo. Solo podrán participar los y las funcionarias que estén en servicio activo o con reserva de puesto.

Si quedaran vacantes, podrán proveerse con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento.

Concursos específicos: podrán participar en esta primera convocatoria, solamente, los funcionarios destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos ofertados. Solo podrán participar los y las funcionarias que estén en servicio activo o con reserva de puesto.

Si quedaran vacantes, podrán proveerse con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento.

Confirmación en puestos de trabajo que tengan similar contenido, aunque distinta denominación: La administración adjudicará estos puestos de oficio, y tendrán preferencia para ser confirmados los de mayor antigüedad en el puesto de similar contenido, y en caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón.

La asignación comenzará por aquellos puestos genéricos que en la estructura de origen y de destino tengan reconocido un complemento específico superior, y si quedara alguno de estos sin confirmar, se ofertarán al resto de funcionarios implicados en el proceso de acoplamiento.

Reordenación de efectivos: Mediante la reordenación de efectivos se cubrirán los puestos mediante oferta al personal con destino definitivo en el municipio y no se hayan cubierto en las fases anteriores, y siempre con carácter previo a la reasignación forzosa.

Se adjudicarán los puestos de trabajo ofertados, teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto de origen y en caso de empate antigüedad en el escalafón.

Reasignación forzosa: Mediante la reasignación forzosa se cubrirán los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores. Los funcionarios afectados por la reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el art. 46.1.

Garantías del proceso de acoplamiento: En las fases de libre designación y concurso especifico no conlleva reserva de retribución.

Los funcionarios afectados por la reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el art. 46.1.

Ningún funcionario verá disminuidas las retribuciones complementarias que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

Si no fueren confirmados, en contra de su voluntad, en un puesto que lleve aparejada el servicio de guardia, y hasta la fecha lo venía realizando, no perderá la retribución del mismo, si bien estará obligado a realizarla conforme a los turnos establecidos.

Provisión de vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento: Los puestos vacantes que no hubieren sido cubiertos por personal funcionario de carrera se adscribirán al personal interino teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en que hayan prestado mayor tiempo de servicios.

El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal con destino definitivo y en situación que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo asignados al funcionario titular con reserva de puesto.

Los funcionarios que actualmente estén en comisión de servicios o en régimen de sustitución vertical u horizontal, se procurará conceder nuevas comisiones de servicio y sustituciones siempre que sea posible, teniendo en cuenta el resultado del acoplamiento antes de que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial.

Por tanto, en este proceso de acoplamiento a la nueva oficina judicial, se recoge la triple garantía firmada con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de enero, y son las siguientes:

Movilidad, no se produce ningún cambio de localidad para los funcionarios que se encuentran prestando servicios en el momento del acoplamiento.

Plantilla, no hay disminución del número de funcionarios de las plantillas orgánicas actuales a la fecha del acoplamiento, se mantiene el mismo número de funcionarios después del acoplamiento a la nueva oficina judicial.

Retribuciones, ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas sus retribuciones como consecuencia del acoplamiento, y mantendrá el derecho de seguir realizando las guardias que viene realizando hasta este momento y mientras no cambie de destino de manera voluntaria.

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UGT Servicios Públicos

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